REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°


En fecha 14/08/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2062, interpuesto por el ciudadano WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.221, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 67.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Marzo de 1951, bajo el N° 15, con posterior reforma ante el Registro Mercantil Primero en fecha 20/09/2001, bajo el N° 56, tomo 18-A, con domicilio procesal en la Carrera 3, con Calle 4, Edificio Centro Colonial Toto González, Planta baja Oficina 06, San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 14/08/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios; ciento treinta y siete (137); ciento treinta y nueve (139); ciento treinta y cinco (135). De conformidad con la Ley Derogatoria Parcial de la Ley de la Hacienda Publica Nacional publicada en Gaceta Oficial N° 39238 de fecha 10/08/2009, dentro del Artículo 12 quedó derogado la notificación al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual se hace innecesaria dicha boleta de notificación.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: que al no haber sido correctamente notificado por cuanto el recurso que procede no es de reconsideración sino un recurso jerárquico de conformidad con el Artículo 240 del Código Orgánico Tributario, se esta en presencia defectuosa de notificación y que es doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11/08/2009, Caso Hidalgo Motors, C.A.. Sin embargo para garantizar el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva en aplicación del principio Pro actione interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente 03-1754, caso Unilever Andina, S.A., con ponencia del Magistrado Ponente Iván Rincón Urdaneta, Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal esto de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01928, de fecha 27 de julio de 2006, Expediente 2006-0823, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, que al respecto a señalado:
“El aporte exigido por la Ley que Regula el Subsistente de Vivienda y Política Habitacional tiene carácter tributario, perteneciendo a una de las especies de dicho género, denominada contribuciones especiales y, es la jurisdicción contencioso-tributaria la competente para conocer de los recursos ejercidos en esta materia:”

Es preciso señal que tal competencia esta atribuida a este despacho, por lo que el presente caso no se ha acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.221, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 67025, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Marzo de 1951, bajo el N° 15, con Posterior reforma ante el Registro Mercantil Primero en fecha 20/09/2001, bajo el N° 56, tomo 18-A, con domicilio procesal en la Carrera 3, con Calle 4, Edificio Centro Colonial Toto González, Planta baja Oficina 06, San Cristóbal Estado Táchira, contra el Oficio N° 0076, de fecha 27 de febrero de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Gerencia de Fiscalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

En cuanto la Suspensión de los Efectos solicitada se resolverá por separado.
Notifíquese al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO









Exp. N° 2062
ABCS/wzm