REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 08 de junio de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano, José Ramón Albornoz Corredor, titular de la cédula N° V-8.034.200, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BILLARES LA CONCORDIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asistido por la abogada Martha Evangelina Ochoa de González, inscrita en el Registro de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.475, contra la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009/E-130 de fecha 31 de marzo del 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, (F-118).
En fecha 15 de enero de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente, las cuales, fueron practicadas y rielan a los folios setenta y tres (73), setenta y cinco (75), setenta y seis (76), setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 81 - 83).
En fecha 28 de septiembre de 2009, por medio de diligencia el abogado Franklin David Castro, consignó copia de instrumento poder y promovió pruebas, (F 84 – 88).
En fecha 09 de octubre de 2009, se libró auto de admisión de pruebas, (F89).
En fecha 13 de octubre de 2009, por medio de diligencia el mencionado abogado presentó evacuación de pruebas (F 90).
En fecha 17 de noviembre de 2009, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del Procurador practicada (F92).
En fecha 02 de diciembre de 2009, el representante de la república presentó escrito de informes, (F 93 – 101).
En fecha 03 de diciembre de 2009, se libró auto de vistos (F- 102)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009/E-130, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, a través de las siguientes defensas:
Primero: Que el hecho de que las facturas no indicarán en aquella oportunidad la denominación comercial o razón social completa se debe a un error imputable a la imprenta que las elaboró.
Segundo: Considera que los libros de ventas y compras en ese entonces se encontraban al día.
II
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009/E-130 de fecha 31 de marzo del 2009, fundamentándose en los siguientes términos:
Resuelve el jerarca la admisibilidad del Recurso de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que considera que el ciudadano José Ramón Albornoz Corredor, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil no indica en el escrito del jerárquico no identifica a ningún otro miembro de la directiva para que suscriba la solicitud, lo que a su parecer genera invalidez de la misma, por cuanto, según el Registro Mercantil la ausencia del otro Director de la empresa lo hace incurrir en la causal de inadmisibilidad establecida en el articulo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual declara inadmisible el recurso.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Documento protocolizado
(Folio 7 - 8), Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la Sociedad Mercantil BILLARES LA CONCORDIA C.A
3.1.1 Hecho que prueba el documento.
Que los ciudadanos José Ramón Albornoz Corredor y Luis Enrique Albornoz Corredor ejercen la representación de la empresa y sus facultades para actuar.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario
IV
INFORME
El abogado Franklin David Castro Arias, titular de la cédula de identidad N° V-10.1473.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la República, presentó escrito de informe expresando su opinión en los siguientes términos:
Opina que conformidad al artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, que el ciudadano José Ramón Albornoz Corredor en cu carácter de representante legal, no identifica a ningún otro miembro de la directiva para que suscriba la solicitud, ya que del documento constitutivo reza que la compañía su administración se ejercerá conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil. Aunado a ello el contribuyente no hizo objeción alguna ni comprobó su inexistencia, para lo cual, todas las sanciones quedan conformes y firmes.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009/E-130, los argumentos y defensas expuestas por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe determinar si dicho acto administrativo se encuentre conforme a derecho en cuanto al pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso.
Revisado como ha sido la decisión del Recurso Jerárquico en la cual determinó que el ciudadano José Albornoz Corredor, no tiene la legitimidad para actuar, en virtud de que este ejerce conjuntamente con el ciudadano Luis Enrique Albornoz Corredor, la representación de la Sociedad Mercantil.
Pues bien, este Órgano Judicial verifica, según consta de Acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 52 del Tomo A-3 del año 1991, la cual riela en el expediente administrativo, que los ciudadanos José Albornoz Corredor y Luis Enrique Albornoz Corredor, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, según se establece en los estatutos sociales de la empresa y por consiguiente, detenta sus facultades de llevar la administración y gobierno de la Sociedad Mercantil BILLARES LA CONCORDIA C.A, tal como se lee a continuación en el titulo III cláusula octava:
“ la compañía se regirá por las disposiciones generales que al respecto señale la asamblea de accionistas: Su administración y gobierno estará a cargo de un presidente y un Vice- presidente quienes obrarán conjuntamente…”
De lo anteriormente trascrito, puede evidenciarse que la administración de la empresa recurrente pertenece a los ciudadanos antes mencionados, teniendo los más amplios poderes para el ejercicio de dicha administración, en tal sentido dichos asuntos corresponden al Presidente, conjuntamente, con el Vicepresidente, siendo los prenombrados, los que deben representar a la Sociedad Mercantil, en juicio, tal como lo establece la cláusula octava del titulo 3 del Acta de Asamblea inserta al folio 21, cosa que el presente caso no sucedió, en tal sentido, resulta forzoso para este tribunal confirmar las motivaciones del jerarca para declarar la inadmisibilidad del recurso jerárquico, con fundamento en el articulo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis
En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, lo procedente es condenar en costas al recurrente en un 5% del monto en que se encuentra estimado el recurso, es decir, lo equivalente a 5 U.T, y así decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano, José Ramón Albornoz Corredor, titular de la cédula N° V-8.034.200, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BILLARES LA CONCORDIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asistido por la abogada Martha Evangelina Ochoa de González, inscrita en el Registro de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.475, contra la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009/E-130 de fecha 31 de marzo del 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes.
2.- SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009/E-130 de fecha 31 de marzo del 2009.
3.- SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil BILLARES LA CONCORDIA C.A en un 5% del monto en que se encuentra estimado el recurso, es decir, lo equivalente a 5 U.T.
4.- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 2016
ABCS/yully
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