REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° y 150°

En fecha 08/06/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE BIENES C.A., representada por el ciudadano Pablo Javier Celis Vargas, titular de la cedula de identidad N° 8.038.118, en su carácter de Director principal de la referida sociedad mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 19/12/1990, bajo el N° 83, Tomo A-5; con Registro de Información Fiscal N° J-09033935-3; con domicilio fiscal en la Avenida Andrés Bello, Torre Empresarial Alto Chama, piso 4, Local 401, Mérida, Estado Mérida; debidamente asistido por la abogada Marianella Celis Vargas, titular de la cedula de identidad N° 10.104.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.200; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009/E-148 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 17/09/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-51 al 53)
En fecha 28/09/2009, se hizo presente en este Tribunal el abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder. (F-54 al 58)
En fecha 07/10/2009, por auto se admitieron pruebas. (F-59)
En fecha 13/10/2009, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-60)
En fecha 15/04/2009, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-63 al 69)
En fecha 01/12/2009, entró en estado de sentencia. (F-71)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3130/2008-00528 de fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto a la sanción aplicada por presentar extemporáneamente la relación anual de retención de ISLR, en la que se aplicó el artículo 107, siendo lo correcto el 103 numeral 4, del Código orgánico Tributario, solicitando de esta manera se proceda a derogar y dejar sin efecto la resolución arriba mencionada, considerando una cuantía correcta de acuerdo al Código indicado.
II
RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009/E-148 de fecha 30 de abril de 2009, declaró Inadmisible el mismo, indicando:
En consecuencia, al no acompañar al escrito recursorio Original o copia Certificada de Documento Poder ni Acta de Asamblea Extraordinaria en la cual se designe como representante judicial de la contribuyente al ciudadano Pablo Javier Celis Vargas, a través de la cual se constate fehacientemente la titularidad de las persona natural que representa legalmente a la persona jurídica que expide poder de representación, para así gozar, el recurrente, del interés legítimo para actuar e intentar el mencionado recurso, y siendo que de la revisión exhaustiva del Registro Mercantil y Estatutos de dicha empresa, (…), no se observa que el ciudadano Pablo Javier Celis Vargas, ostente la representación de la contribuyente, sino que solo aparece como Director Principal, no gozando en consecuencia, de ningún tipo de facultad que haga ver que el mismo represente con ningún medio idóneo a la contribuyente.
Así pues, el presunto representante de la contribuyente, ciudadano Pablo Javier Celis Varga, simplemente se limita a indicar el carácter con el cual actúa, sin acompañar al escrito recursorio original o copia certificada de documento alguno a través del cual se constate fehacientemente su titularidad o interés legítimo para actuar e intentar el mencionado recurso…
(…)
En consecuencia, y frente a todo lo anteriormente expuesto cabe dejar sentado, que si bien es una característica del procedimiento administrativo la flexibilización de las formas, ello no autoriza a la Administración Tributaria suplir el desinterés y falta de diligencia palmaria de un contribuyente. Así, no habiéndose acreditado en forma alguna la representación de la persona que ha intervenido en el presente procedimiento intentado por ante el Sector de Tributos Internos Mérida, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, la hace incurrir en las causales de inadmisibilidad por ilegitimidad del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numeral 3, del Código orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 7 ejusdem, 86 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide.
(…)
Declara inadmisible el Recurso Jerárquico…

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

11 al 19

Copia del Registro de Información fiscal y copia del Registro Mercantil.


23
Oficio dirigido al Jefe del Sector de Tributos Internos Regional los Andes, por parte de la contribuyente.


24
Notificación realizada al contribuyente para la presentación de la relación anual de retenciones.


25
Providencia administrativa N° GRTI/RLA/3130 de fecha 28 de mayo de 2008.

26
Constancia de incumplimiento.


27
Tabla resumen de liquidaciones.


33
Auto de recepción N° 047.


70
Reporte SIVIT, en la cual consta el pago realizado por la contribuyente.


A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración procedió a verificar el cumplimiento de los deberes formales en la sede de la Administración, determinando que el contribuyente presentó de manera extemporánea la relación anual de retenciones del ISLR., correspondiente al periodo fiscal 2005, sancionándolo por este incumplimiento. Declarando el Jerárquico inadmisible el recurso.
IV
INFORMES

El abogado Franklin David Castro Arias, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 58.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes en la cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento, y ratifica lo expuesto en los actos administrativos, asimismo comunicó a través del mencionado escrito el pago realizado por la contribuyente, de la planilla impugnada, anexando el Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), demostrando que aceptó el contenido del acto administrativo.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ ARA/2009/E-148 de fecha 30 de abril de 2009, en cuanto a la admisibilidad del recurso así como la sanción aplicada.
Ahora bien, revisado como ha sido la decisión del Recurso Jerárquico en la cual determinó que el ciudadano Pablo Javier Celis Vargas, no tiene la legitimidad para actuar, en virtud de que en su escrito no acompaña documento alguno del cual se constate su interés legitimo para actuar e intentar el recurso, declarando de este modo la inadmisibilidad del mismo.
Revisado como ha sido el Registro Mercantil al folio 17, en su artículo 24, numeral 10, en la cual señala:
La Junta Directiva otorga poderes por su órgano ejecutivo que es su Presidente, quien la representa en todos sus asuntos, que no sean judiciales, y/o contenciosos administrativos, los cuales corresponden en forma exclusiva y única al Representante Judicial, sin perjuicio de los poderes generales especiales, que dicha junta directiva podrá otorgar por su órgano ejecutivo, es decir, por medio del Presidente de la Compañía…”.

Así también del acta constitutiva se desprende que los representantes judiciales de la empresa son los ciudadanos abogado Reina Maggiolo de Cuesta y Luis Alberto Cerrada, quienes no actúan e el caso de autos ni otorgaron poder al ciudadano Pablo Javier Celis Vargas para que representara a la empresa en asuntos administrativos o judiciales, razón por la cual deben confirmarse las motivaciones del jerarca para declarar la inadmisibilidad del recurso jerárquico. Y así se decide.
De igual forma, es preciso señalar que anexo al escrito de informes presentado por la República se consignó el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria del cual se evidencia el pago realizado por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE BIENES C.A., (folio 69), lo cual representa una manifestación de aceptación de la deuda de allí que en este mismo acto deba ordenarse el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, lo procedente es condenar en costas, sin embargo, en virtud del pago realizado por parte de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE BIENES C.A., se exonera de costas. Y así se declara.


VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. SIN LUGAR, el presente recurso, interpuesto por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE BIENES C.A., representada por el ciudadano Pablo Javier Celis Vargas, titular de la cedula de identidad N° 8.038.118, en su carácter de Director principal de la referida sociedad mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 19/1271990, bajo el N° 83, Tomo A-5; con Registro de Información Fiscal N° J-09033935-3; con domicilio fiscal en la Avenida Andrés Bello, Torre Empresarial Alto Chama, piso 4, Local 401, Mérida, Estado Mérida; debidamente asistido por la abogada Marianella Celis Vargas, titular de la cedula de identidad N° 10.104.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.200.
2. SE CONFIRMA, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ ARA/2009/E-148 de fecha 30 de abril de 2009.
3. SE EXONERA AL PAGO DE CONDENA EN COSTAS, en virtud del pago realizado por parte de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE BIENES C.A.
4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
5.- SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp N° 2014
ABCS/Dyum