REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 21/05/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Jesús Omar Gómez Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.776, representante legal de la Contribuyente DISTRILAGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23/06/2000, anotado bajo el N° 62, Tomo A-11, con Registro de Información Fiscal N° J-30716320-8, con domicilio fiscal en la Carretera Panamericana, Sector la Blanca al Lado de Pirelli, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SANT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/3000/2008-00184 de fecha 21 de mayo del 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22/05/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y al contribuyente. (F68)
En fecha 21/09/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F161-163)
En fecha 01/10/2009, el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.284, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.775, consigno mediante diligencia copia del documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F164 al 167)
En fecha 09/10/2009, auto que admite pruebas. (F174)
En fecha 28/09/2009, las partes presentaron escritos de informes. (F107-122)
En fecha 09/10/2009, auto el tribunal dijo “visto”. (F136)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente alegó que fue objeto de un procedimiento de verificación, según la Providencia Administrativa GRTI/RLA/3000 de fecha 16/05/2008, suscrita por la Jefe de la División de Fiscalización, la cual fue practicado en la persona de la ciudadana Zaira Coromoto López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.614, asistente administrativo, empleada de la empresa recurrente, argumentando que la misma carece de facultad o cualidad para representar a la citada empresa. Igualmente manifestó que a razón del procedimiento practicado la administración la sancionó con siete (7) multas; 4 por los libros, 2 por el de compras y 2 por el de ventas, pero olvidando que en el momento de la visita el representante legal de la empresa no se encontraba en el domicilio fiscal y que los requerimientos solicitados por la fiscal actuante fueron hechos a la ciudadana antes referida empleada de la empresa DITRILAGO C.A., pero sin la facultad de representación, quien atendió la visita fiscal, pero resaltó el recurrente sin tener representación de la empresa y mucho menos conocimiento sobre su administración, dejando así la administración tributaria un estado de indefensión.
Sumado a lo anterior, expuso que lo anterior demuestra que la administración inicio, tramitó y concluyó el procedimiento ante una persona distinta al representante legal de la contribuyente infligiendo así en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 161 al 179 del Código Orgánico Tributario.


II
RESOLUCION RECURRIDA
En fecha 27 de Febrero de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
Resolución Recurso Jerárquico
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-059
“…Ahora bien, en el presente caso se observó que el fiscal actuante a los fines de iniciar el Procedimiento de Verificación de deberes formales, notificó en el domicilio de la contribuyente, la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/3000 de fecha 16/05/2008 a la ciudadana Zaira Coromoto Lopez, titular de la cédula de identidad N° 10.238.614, es decir, la notificación se hizo a persona adulta que habitaba o laboraba en el domicilio de la contribuyente, quien se identifico como “asistente administrativo”, seguidamente, se evidencia que los actos de mero trámite, tales como, el acta de Requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2008/3000/001 y el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/3000/002 ambas de fecha 20/05/2008, fueron notificadas y firmadas por la ciudadana antes identificada, lo que evidencia que el procedimiento se desarrolló con la participación directa de la misma, dando cumplimiento con destreza, a lo solicitado por la fiscal actuante, y desempeñándose con pleno conocimiento del negocio jurídico y de la actividad comercial que realiza la contribuyente de autos, no siendo posible la excusa de no ser el contribuyente o responsable; pues la ciudadana antes identificada en el decurso del procedimiento de verificación realizado en fecha 19/05/2008, su desenvolvimientos fue el de una encargada responsable, con facultad para permitir el acceso al establecimiento y exhibir los documentos contables tributarios necesarios, y quien en todo momento tuvo conocimiento de las observaciones realizadas por el fiscal actuante en la s actas, que luego dio origen al acto administrativo identificado con la resolución de imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/3000/2008-00184 de fecha 21/05/2008, contentiva de planillas de liquidación Nros. 055001225000154; 055001227000085; 055001226000029; 055001225000156; 055001225000153; 055001225000155; 055001231000087; todas de fecha 21/05/2008 por concepto de multas, notificadas al contribuyente de autos, y que en definitiva según lo anteriormente expuesto, es el acto administrativo susceptible de ser recurrido a través del Recurso Jerárquico y objeto de la presente decisión, evidenciándose entonces que se desarrollo el procedimiento tal cual como lo establece el Código Orgánico Tributario, por lo tanto se desecha por impertinente el alegato referido a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Y así se decide…”

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 32 al 38, se encuentra copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil DISTRILAGO C.A., presentado ante el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano Jesús Omar Gómez Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.776, en su carácter de Presidente.
Del folio 165 al 167 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende la cualidad de las partes en el proceso.
IV
INFORMES
La República Bolivariana de Venezuela:
El abogado José Antonio Mendoza Ramírez, consignó escrito de informes, en el cual presentó la defensa de los intereses fiscales de la República en los siguientes términos: “…Así pues, la doctrina y la jurisprudencia antes citadas, sirven para sustentar que en el caso sub judice, corresponde a la recurrente la prueba de sus dichos y afirmaciones, y al no consignar la contribuyente en el expediente prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como válidos y veraces y así solicitó sea declarado en la definitiva…”
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Recurso Jerárquico SANT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E de fecha 27 de febrero del 2009, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente DISTRILAGO C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si la referida Gerencia resolvió lo alegado por el recurrente en el escrito contentivo del recurso jerárquico.
Ahora bien, del acto administrativo en revisión se desprende que el jerarca resolvió el único alegato argumentado por el recurrente en su escrito recursivo, y lo realizó ajustado a derecho, pues efectivamente no existe ninguna violación al derecho a la defensa, ni al debido proceso, unido a lo anterior los ilícitos encontrados son de inmediata verificación como es el deber de; emitir facturas de ventas por medios automatizados, no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías, presentar los libros de ventas y compras del IVA; presentar los libros de ventas y compras IVA cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago y el deber de exhibir en un lugar visible del establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hechos estos que no fueron rebatidos, es decir, que todas las defensas fueron procesales o formales, razón por la cual se confirma la Resolución del Jerárquico SANT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E de fecha 27 de febrero del 2009 y así se decide.


Ahora bien, en cuanto a la interpretación de la División de Fiscalización en la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario que dispone:
Artículo 81
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las sanciones se imponga en un mismo procedimiento.

En este artículo está claro, no reviste discusión de ningún tipo, ni ambigüedad, ni contradicción, establece palmariamente que se aplica la pena mas grave aumentada con la mitad de las otras penas.
Por ninguna parte indica sumatorias de ningún tipo, ni por penas, ni implica sumar ninguna sanción, además la máxima cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa representada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado sobre este tema, desde la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1982 cuando la Sala interpreto el artículo 74 que son las mismas normas contempladas en los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Tributario (1994) y artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable ratoine temporis existiendo la concurrencia de las infracciones, pero la misma no da derecho a la sumatoria de las sanciones sino todo lo contrario, tal como lo define la Sala Político-Administrativa, Especial Tributaria de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 5 de abril de 1994, con ponencia de la Magistrado Conjuez Dra. Ilse van del Velder Hedderich, en juicio La Cocina C.A.:
...(omisis)... La expresión ¨cuando concurran dos o mas infracciones tributarias¨.. encuadra dos supuestos a) Cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones tributarias y b) cuando un mismo sujeto al realizar hechos distintos entre si, infringe normas tributarias diferentes.
Para ambos supuestos, la norma establece el sistema de absorción, según el cual se castiga al sujeto con la pena mas grave.

De acuerdo, a esta interpretación el sistema de absorción implica la subsunción de la pena más leve dentro de la pena grave, en este caso la que resulta de la omisión del pago y no la sumatoria .

Esta interpretación, además, fue ratificado por la sentencia de la Sala Político Administrativa del actual Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2638 de fecha 22/11/2006 en el caso Editorial Diario los Andes vs INCE; por lo que ha de esta juzgadora la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT con el criterio expuesto violenta la legalidad tributaria y con él es Estado de Derecho al que está sometida la Administración Tributaria, el cual se ve reforzado cunado se está en presencia de materia sancionatoria, por esta razones está viciada de ilegalidad la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/3000/2008-00184 de fecha 21/05/2008, lo cual la hace nula y así se declara.
Por otro lado, la administración tributaria sancionó a la contribuyente, por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, fundamentando la multa en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, sin embargo, la norma aplicable para este supuesto de hecho, es la prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)…”

Del artículo antes mencionado, se interpreta sin lugar a equívocos, que el ilícito constituido por la no exhibición de los libros o registros contables por parte de los contribuyentes, se sanciona con multa pecuniaria equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), incrementándose progresivamente en diez unidades tributarias (10 U.T.), por cada nueva infracción. Igualmente, ocurre con la sanción impuesta a la contribuyente por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, aplicando la administración para este ilícito el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, configurándole dicho incumplimiento en lo establecido en el artículo 104 ejusdem, razón por la cual resulta forzoso para el tribunal anular las respectivas planillas de liquidación emitidas por los anteriores incumplimientos y así se decide.
Con respecto a las sanciones por el incumplimiento de presentar el contribuyente el libro de ventas y compras de IVA, cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago, aplicando la administración una multa en 30 unidades tributarias por cada libro de acuerdo al artículo 107 del Código Orgánico Tributario, observando esta juzgadora que el ilícito se encuentra tipificado en el artículo 103 numeral 3 ejusdem; sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.)., en consecuencia, se anulan las respectivas planillas de liquidación y así se decide.
Ahora bien, en aplicación a la concurrencia que establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones quedarían:
Ilícito Norma Pena Graduación
Que el contribuyente presento libro de ventas de IVA que no cumple con los requisitos.

102#2

25 UT.

25 UT por
ser la mayor
Que el contribuyente presento libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos.
102#2
25 UT.
12,5 UT. por concurrencia
Que el contribuyente no exhibe el Registro de entrada y salida de mercancía,
104 #1
10 UT.
5 UT. por concurrencia
Que el contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento el comprobante de la declaración de restas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
104 # 1
10 U.T.
5 UT. por concurrencia
Que el contribuyente emite facturas de ventas por medios automatizados.
101 #4
9 U.T.
4,5 UT. Por concurrencia
Que el contribuyente presento el libro de ventas del IVA cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
103 #3
5 UT.
2,5 UT. Por concurrencia
Que el contribuyente presento el libro de compras del IVA cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
103 #3
5 UT.
2,5 UT. Por concurrencia

En lo atinente a las costas procesales, aun cuando el recurso es declarado con lugar, se exime a la República de costas por haberse cometidos los hechos que dieron origen a la sanción y limitarse la controversia solo a razones de hermenéutica jurídica en cuanto a la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO, interpuesto por el ciudadano Jesús Omar Gómez Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.776, representante legal de la Contribuyente DISTRILAGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23/06/2000, anotado bajo el N° 62, Tomo A-11, con Registro de Información Fiscal N° J-30716320-8, con domicilio fiscal en la Carretera Panamericana, Sector la Blanca al Lado de Pirelli, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida.
2. SE CONFIRMA el Recurso Jerárquico SANT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E de fecha 27 de febrero del 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SANT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/3000/2008-00184 de fecha 21 de mayo del 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria emitir las siguientes planillas de liquidación:
Ilícito Norma Pena Graduación
Que el contribuyente presento libro de ventas de IVA que no cumple con los requisitos.

102#2

25 UT.

25 UT por
ser la mayor
Que el contribuyente presento libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos.
102#2
25 UT.
12,5 UT. por concurrencia
Que el contribuyente no exhibe el Registro de entrada y salida de mercancía,
104 #1
10 UT.
5 UT. por concurrencia
Que el contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento el comprobante de la declaración de restas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
104 # 1
10 U.T.
5 UT. por concurrencia
Que el contribuyente emite facturas de ventas por medios automatizados.
101 #4
9 U.T.
4,5 UT. Por concurrencia
Que el contribuyente presento el libro de ventas del IVA cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
103 #3
5 UT.
2,5 UT. Por concurrencia
Que el contribuyente presento el libro de compras del IVA cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
103 #3
5 UT.
2,5 UT. Por concurrencia

5.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- SE PRACTICARA, las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp. 1986
ABCS/Yorley