REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

I
En fecha 29/06/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO HACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.210.966, presidente de la empresa TORTAS JAVIER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31424461-2, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528. (F-75)
En fecha 29/06/2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F-76)
En fecha 24/09/2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso. (F-84 al 86)
En fecha 07/10/2009, la representación fiscal presentó escrito de promoción de pruebas. (F- 91)
En fecha 15/10/2009, por medio de auto se admitió las pruebas presentadas por la representación de la República. (F-92)
En fecha 08/12/2009, la representación fiscal presentó escrito mediante el cual anexa copia de poder y expediente administrativo. (102 y 106)
En la misma fecha, la representación fiscal presentó escrito de informes. (F-182)
En fecha 09/12/2009, se dijo visto y entró en estado de sentencia la presente causa en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 274 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-187)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El ciudadano Javier Enrique Guerrero Hache, en su carácter de presidente de la empresa Tortas Javier, C.A., debidamente asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, en su extenso escrito recursivo señala los antecedentes que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado, y señala dos alegatos que se sintetizan en lo siguiente:
1.- Vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto los hechos en que se fundamenta la Administración Tributaria, son falsos por ser inexistente, lo cual vicia de nulidad absoluta el acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y 240 del Código Orgánico Tributario.
2.- Violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, que vician de nulidad absoluta a la resolución de imposición de sanción.
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1310/2009-00564 de fecha 30 de Marzo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, que señala:
“…Que la (el) contribuyente ordinario del IVA emite facturas por medios de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, en contravención a los establecido en el artículo 14 de la Providencia N° SNAT/2008/0257 normas generales de emisión comprendido entre 01/02/2009 y 28/02/2009; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (01) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende a la cantidad de 150,00 Unidades Tributarias equivalente a ocho mil doscientos bolívares (Bs. 8.250,00)…”
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 34 al 75, consta copia simple de cédula de identidad del ciudadano Guerrero Hache Javier Enrique, planilla para pagar forma 9 Nro. 051001227000478, providencia administrativa Nro. 1310 de fecha 23/03/2009, acta de requerimiento, acta de recepción y verificación, acta de requerimiento, comprobante de maquina fiscal, registro de información fiscal, acta constitutiva.
Del folio 88 al 90, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada MARIAGRABIELA OSORIO CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.613.
Del folio 94 al 99, consta cinco ejemplares del diario La Nación de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, de donde información referente a la escasez de maquinas fiscales, el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 107 al 181, riela expediente administrativo compuesto por los siguientes documentos: providencia administrativa Nro. 1310, acta de requerimiento, acta de recepción y verificación, cédula de identidad del recurrente, Rif, registro mercantil, planillas de declaración de rentas, tickets de máquina fiscal, facturas de ventas manuales, facturas de compras, libros de compras y ventas correspondiente al mes de enero del 2009, libro de control, reparación y mantenimiento, registro detallado de entradas y salidas, libro diario, libro mayor, balance general, estado de resultado, reajuste por inflación, reporte del sivit, transacciones efectuadas entre el 01/01/2007 y 31/12/2007, tabal de conformación de sanciones, informe fiscal, auto de cierre de expediente, constancia de notificación, y resolución de imposición de sanción, junto con planilla de liquidación.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad y son propios para demostrar el procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria en el domicilio fiscal de la recurrente, producto de la Providencia Administrativa Nro. 1310 de fecha 23/03/2009, de igual forma se desprende el carácter de presidente que se atribuye el recurrente, y la sanción impuesta a su representada producto de no indicar la cantidad de bienes vendidos en la facturas emitidas por la maquina fiscal correspondiente.
V
INFORME FISCAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
La representación fiscal procedió a presentar escrito de informes en los siguientes términos:
Con respecto al vicio de falso supuesto al que hace referencia la parte recurrente en su escrito, señala que la Administración Tributaria emitió el acto impugnado basándose en hechos existentes, pues como se ha dejado sentado, el acta de verificación supra señalada de fecha 24/03/2009, indica el supuesto en el que se fundamento, más aún lo anterior corre inserto al expediente administrativo que conforma el presente expediente judicial, razón por la cual solicita de sirva rechazar lo alegado por quién recurre en los términos aquí alegados.
En cuanto a la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, realiza una breve exposición conceptual de cada uno de ellos, concluyendo que en efecto la recurrente ejerció su derecho a la defensa tal como lo establece la resolución de imposición de sanción, de igual forma resalta que no se puede alegar una supuesta inocencia, por cuanto debe tener pleno conocimiento de la relación jurídica tributaria que asume al desarrollar una actividad comercial.
Solicita se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley el presente recurso, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1310/2009-00564 de fecha 30/03/2009, y los alegatos expuestos por la parte actora en el escrito recursivo, observa esta juzgadora que la controversia se circunscribe a resolver si en el caso de autos la Administración Tributaria, específicamente la fiscal actuante partió de un falso supuesto de hecho al hacer apreciaciones inexistentes, que vicien de nulidad absoluta el acto administrativo anteriormente identificado.
En este sentido, observa quien aquí decide que la Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción en fecha 30/03/2009, conforme al siguiente señalamiento:
“El contribuyente ordinario de IVA emite facturas por medio de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias…”.

Y procedió a sancionar a la misma conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Providencia N° SNAT/2008/0257, que estipula:
Artículo 14: Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación “Factura”.
2. Nombre y Apellido o razón social número de registro único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. Número consecutivo y único.
4. La hora y fecha de emisión.
5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio, podrá omitirse en las prestaciones de servicio que por sus características no pueden expresarse. En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción especifica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos, exonerados o no sujetos de impuesto al valor agregado, debe aparecer, junto con la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato. (E)….

En concordancia con el artículo 101 numeral 4 del Código Orgánico Tributario que señala:
Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
…/…4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
…/…
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.

De las normas anteriormente transcritas, se desprende cada uno de los requisitos que deben contener las facturas emitidas mediante máquinas fiscales así como la obligación de emitir las mismas, considerada conforme al Código Orgánico Tributario, como un deber formal.
Sin embargo, al hacer una revisión analítica de las facturas que rielan de los folios 52 al 65, observa esta juzgadora que dichas facturas si contienen en efecto la cantidad de artículos, bien o servicio, tal como lo señala la parte actora en su escrito recursivo, en total contraposición a lo plasmado por la fiscal actuante en el acta de recepción y verificación que riela al folio cuarenta y cuatro (F-44) de la presente causa, que dice:
“En el mes de febrero de 2009, las facturas emitidas no cumplen con los requisitos por cuanto no indican la cantidad de cada una de los bienes vendidos, por ejemplo la factura 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202……hasta 365…”.
En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad absoluta del acto administrativo aquí impugnado, por cuanto en efecto la fiscal actuante partió de un falso supuesto de hecho, al sancionar un ilícito que en la realidad no ocurrió, por cuanto en tales documentos se evidencia un asiento final contentivo de la cantidad de artículos vendidos, lo cual es suficiente para dar cumplimiento al requisito señalado, es decir, el señalamiento de la descripción, cantidad y monto. Y así se decide.
En cuanto, a los demás señalamientos expuestos por la parte recurrente, considera inoficioso quien aquí decide proceder a resolverlos por cuanto en nada cambian la motivación del presente fallo. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales, al ser el recurso declarado Con Lugar, se exonera en costas al fisco nacional, toda vez que tuvo motivos racionales para litigar, debido a lo confuso y poco usual del sitio donde en dichas facturas se encuentra ubicada la cantidad de artículos. Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO HACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.210.966, presidente de la empresa TORTAS JAVIER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31424461-2, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Nro. GRTI/RLA/DF/1310/2009-00564 de fecha 30 de Marzo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- SE EXIME DE COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela por cuanto tuvo motivos racionales para litigar.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
5.- La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO.
El SECRETARIO
ABCS/mjas
Exp: 2034