REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 27 de mayo de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Antonio Farias de Oliveira, titular de la cédula N° V-13.790.548, quien actúa con el carácter de propietario de la firma mercantil RESTAURANTE TASCA EL PRADO, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro 81, tomo B-1 en fecha 28 de noviembre de 1995, asistido por la abogada Gladis Escalona Burgos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.779, contra la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/GGS/JR/DRAAT/2009-2969, de fecha 30 de abril de 2009, emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, (F - 33).
En fecha 28 de mayo de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente por medio de cartel, el cual, fueron practicadas y rielan a los folios treinta y seis (36), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47) ochenta y siete (87), noventa (90), noventa y uno (91).
En fecha 23 de septiembre de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 48 - 50).
En fecha 07 de octubre de 2009, por medio de diligencia el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, consignó instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa, así como también escrito de promoción de pruebas (F- 51 - 55).
En fecha 14 de octubre de 2009, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F 56).
En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consignó boleta de notificación del procurador practicada, (F 57-58).
En fecha 09 de diciembre de 2009, se libró auto de vistos y se dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de informes (F-59)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente en el escrito recursivo alega lo siguiente:
“(…)el libro en que se asientan las entradas y salidas de especies alcohólicas si es llevado en forma debida y oportuna tal como se puede evidenciar del mismo libro, el cual está sellado y autorizado por el Ministerio de hacienda Sección Licores, y en donde mes por mes ha llevado el asiento de entada y salida de especies alcohólicas, y del cual anexo copia, pero en la oportunidad en que fui inspeccionado, el libro en referencia se encontraba atrasado por un mes ya que la persona encargada de actualizar el mencionado libro se encontraba enferma, sin embargo posteriormente se dio cumplimiento a dicha obligación.
Así mismo, alega que no ah cometido ninguna violación durante los tres (3) años anteriores en el que se cometió el ilícito.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Cita el Jerarca los artículos 103, 126 del Código Orgánico Tributario, para lo cual llega a la conclusión que los libros deben ser llevados en forma debida, oportunamente y mantenerlos permanentemente en el domicilio o establecimiento del contribuyente, y en tal sentido por considerar que el contribuyente incurrió en el deber forma de llevar el libro de ingresos y egresos de especies alcohólicas atrasado, es que desestimó el alegato del recurrente.
Por otro lado, hace del conocimiento del contribuyente que la situación económica no atenúa la responsabilidad ya que el hecho no se vincula con el elemento intencional que se debe tomar en cuenta para su graduación.
Por ultimo, gradúa la pena de conformidad con el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Expediente administrativo.
Folio (12,14, 18- 24 y 27), notificación, registro mercantil, libro de ingresos y egresos de especies alcohólicas junio de 1999, auto de recepción Nro 074.
3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la firma mercantil RESTAURANTE TASCA EL PRADO, arriba identificada, para lo cual detectó incumplimiento de deber formal en materia de libro de ingresos y egresos de especies alcohólicas, motivo por el cual, impuso sanción de conformidad al artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994.
3.2 Documento Auténtico.
(Folio 53 - 55), copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Jairo Bracamonte, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
3.2.1 Hechos que prueba el documento.
Que el abogado arriba identificado, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, es el representante judicial de la República
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/GGS/JR/DRAAT/2009-2969 y vistos los argumentos del contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y la motivación realizada por el Jerarca en la correspondiente resolución.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que efectivamente la contribuyente incurrió en el ilícito, de llevar con atraso el libro de ingresos y egresos de especies alcohólicas, siendo sancionada con multa de 62,5 U.T., la cual se desminuyó en un 5%, quedando establecida por un monto de 59,38 U.T.; correspondiéndose entonces lo alegado con lo resuelto. En consecuencia, la concesión de la atenuante prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época de la sanción debe confirmarse. Y así se decide.
No hay condena en costas, porque al haberse declarado parcialmente con lugar el recurso, se demuestra que hubo motivos racionales para litigar. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- SE CONFIRMA, la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/GGS/JR/DRAAT/2009-2969, de fecha 30 de abril de 2009, emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Farias de Oliveira, titular de la cédula N° V-13.790.548, quien actúa con el carácter de propietario de la firma mercantil RESTAURANTE TASCA EL PRADO.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
3. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 2005
ABCS/yully
|