REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogada Maríagabriela Osorio, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Alejandrino Rangel Garrido, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.495.096, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos y Accesorios Libertador C.A, y por cuanto se observa que consignó reporte SIVIT, donde se muestra la cancelación de la deuda por parte del recurrente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Del artículo se colige como requisito fundamental para la extinción de la deuda tributaria el pago de la misma, en tal sentido, por cuanto de autos se desprende que la deuda a favor de la República por concepto de multas contenidas en las planillas de liquidación Nros. 052001227000216, 05200122000215, 052001227000214, ha sido cancelada de forma total por la parte recurrente, considera esta juzgadora que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano Alejandrino Rangel Garrido, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.495.096, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos y Accesorios Libertador C.A , en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros 6055000214, 6055000215, 6055000216.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación según planillas de liquidación Nros. 052001227000216, 05200122000215, 052001227000214, todas de fecha 08/11/2006.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
CUARTO: Se practicará, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al día diez (10) del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.















Exp N° 1815
ABCS/yully