REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 23/10/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veintitrés (23) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2123, interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626; Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA, S.A. ALCONSA” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/10/1978; bajo el N° 23, Tomo 12-A, con domicilio procesal en la Carrera 21, entre Calle 14 y Pasaje Pirineos, Boulevard Pirineos, Piso 1, Oficina 06, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 23/10/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal; Alcalde del Municipio San Cristóbal; y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veintisiete (27); veintinueve (29); treinta y uno (31).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y
directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626; Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA, S.A. ALCONSA” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/10/1978; bajo el N° 23, Tomo 12-A con domicilio procesal en la Carrera 21, entre Calle 14 y Pasaje Pirineos, Boulevard Pirineos, Piso 1, Oficina 06, San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Resolución N° RTD 2102-2009, de fecha 24/08/2009, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp. N° 2123
ABCS/wzm