REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Agosto de de 2008
Años 198° y 149°

ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000074
PARTE ACTORA: YURLI ANNETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-16.409.224
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ y YENED CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-4.203.164 y 5.202.612, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.504 y 31.007 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIPROFARMA C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 54, Tomo 9-A de fecha 13 de Mayo de 2004, en la persona de su Presidente ciudadano REINALDO ALFONSO PEÑA EUGENIO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA MARISOL GARCÍA PÉREZ, NELIDA MARISOL VELAZCO GARCÍA Y MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, identificados con la cédula de identidad Nos. 9.125.363, 17.527.032 y 5.649.896 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.379, 137.749 y 35.405 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de Agosto de 2009, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2009-0000074, en la que la ciudadana YURLI ANNETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ, demanda a la : SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA DIPROFARMA C.A, en la persona de su Presidente REINALDO ALFONSO PEÑA EUGENIO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que este Juzgador durante el mes de febrero del año 2008, conoció de tres procesos judiciales signados bajo los Nos: SP01-L-2006-000235, SP01-L-2006-239 y SPO1-L-2006-000241, en los cuales uno de los apoderados judiciales de la parte demandante (Abg. JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ), en la presente causa representaron a un grupo de trabajadores que accionaron contra el Grupo Concordia; en dichos procesos judiciales la parte demandante presentó ante la Inspectoría de Tribunales una denuncia en contra de este Juzgador en la que se realizan señalamientos y acusaciones falsas y difamantes que obligan a quien suscribe la presente acta, separarse del conocimiento de la causa para asegurar la imparcialidad que debe privar en quien decida la misma. Motivo por el cual, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona G.

La Secretaria,

Abg. Linda Flor Vargas







JLCG/Has.