REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 05 DE AGOSTO DE 2009
199 y 150
Expediente N° SP01-L-2009-000078 (Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales)
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, Miércoles 05 de agosto de 2009, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40), hicieron acto de presencia ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana DORIS MARÍA CASIQUE POVEDA, identificada con la cédula de identidad N° V.- 5.660.569 acompañado de su apoderada judicial, Abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°97.375, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada RAMÓN ANTONIO ALVAREZ ROMERO, identificado con la cédula N°V-2.889790, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.968, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente proceso, para que le pusiera fin a la presente controversia, conviniendo por todos los conceptos pretendidos en el escrito de demanda, un pago por un monto total de CUATRO MIL BOLÍVARES (BsF. 4.000,00), cancelados en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal, propuesta que fue aceptada por la trabajadora y su apoderada judicial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
La demandante,
Apoderado Judicial del demandante
El demandado,
Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA VARGAS Z.
JLC/Has.-
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