REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-2156
PARTE ACTORA: ROSA MARLENY MORENO SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO GRIGIO 17, C.A. (RESTAURANT IL GRILLO PLUS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO CONTABLE

Vista la experticia complementaria al fallo y el recibo de honorarios profesionales por Bs. 2.550,00, presentados el 23 de julio de 2009, por el Licenciado Eddy Lara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo para ser agregado al expediente, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, quien a la vez consignara plan de trabajo para la realización de la experticia contable según juramentación de su cargo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, sin que este despacho procediera a determinar los horarios profesionales, y encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial para el cálculo de los honorarios mínimos por experticias judiciales, aprobado por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, y vigente desde el 01 de enero de 2009. A ser indexados cada 180 días de manera automática, utilizando el IPC calculado por el Banco Central de Venezuela, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece:

La tarifa para el cálculo de honorarios por experticias judiciales, según importe del monto demandado hasta Bs. 50.000, es de Bs. 700,00 sin incluir para su cálculo horas efectivas procesales y horas efectivas administrativas, al ser un monto mínimo global, al cual no se le aplica un porcentaje sobre juicio, como sucede con cuantía de demandas superiores a Bs. 200.001

Segunda: Revisada la planificación del trabajo y el recibo de honorarios profesionales del experto, que se encuentran agregados a los folios 37 al 39 y del 42 al 49 del presente expediente, se observa que se realizó la estimación de loa honorarios de acuerdo a una cantidad de horas hombre que ascienden a cinco (05) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 5 horas
Notificación y juramentación: 1 hora
Revisión del expediente y reproducción de la sentencia: 1 hora
Análisis de la información: 1 hora
Elaboración de cálculos : 1 hora
Elaboración del informe: 1 hora

Para la elaboración de la experticia complementaria al fallo, cuando la cuantía de la demanda no supera Bs. 50.000,00, como es el presente caso al estar estimada la demanda en Bs. 17.484,63, el monto mínimo de los honorarios es de Bs. 700,00, sin preverse cantidad de horas procesales y administrativas empleadas. Aunque no es aplicable al presente procedimiento, por la notificación y juramentación del experto contable, es importante acotar que no se generan honorarios profesionales, al considerar quien decide que no son actividades propias del proceso judicial ni se pueden entender como horas efectivas administrativas, sino referidas a la aceptación del cargo de experto contable como auxiliar de justicia, que inclusive no garantizarían la realización del trabajo encomendado, tal como lo dejó sentado el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada el 29 de junio de 2009, el asunto AP21-R-2009-685, intentado por la representación judicial de la empresa demandada Beauty Center Dorella, C.A., contra la sentencia que determinó los honorarios profesionales del experto contable, al señalar entre otras cosas lo siguiente: “…En el presente caso, se observa que en el plan de trabajo presentado por el experto en fecha 7 de mayo de 2009, este incluye actividades preparatorias para la realización del encargo judicial, es decir, actividades anteriores al informe, las cuales a juicio de esta alzada no puede dar derecho al cobro de emolumentos, por cuanto incluso, ejecutándose pudiera darse el caso que el informe parcial no se consigne, incumpliéndose con la labor encomendada, estos, puede el experto darse por notificado, y no aceptar el cargo, o puede aceptar el cargo, y no presentar el informe pericial, con lo cual la labor encomendada no se materializaría, ello perite (sic) concluir que estas actividades (notificación y aceptación del cargo) no dan derecho a emolumentos, lo cual no fue advertido por el juzgado de primera instancia, y que hizo que se considerara por lo menos dos horas de mas…”.

Adicionalmente a lo antes expuesto, se procedieron a revisar los cálculos realizados por experto, observándose que los mismos se refieren a los intereses sobre prestaciones sociales desde el 06 de abril de 2006 hasta el mes de noviembre de 2008, por Bs. 2.159,60 y los intereses moratorios generados desde el mes de noviembre de 2008 hasta la fecha de la experticia complementaria por Bs. 2.191,60, lo cual significa la realización de un trabajo sin complejidades, que no puede generar unos honorarios más allá de los honorarios mínimos fijados por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos judiciales.

De conformidad con los fundamentos ya señalados, se fijan los honorarios profesionales del ciudadano Eddy Lara, con el carácter de experto contable, en la suma de Bolívares Setecientos sin céntimos (Bs. 700,00), de acuerdo a la cuantía de la demanda según tarifa de honorarios por experticias judiciales vigente al 01 de enero de 2009.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificado de la presente decisión el experto contable supra identificado y de la empresa condenada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana Rosa Merleny Moreno Sánchez contra la sociedad mercantil Grupo Griego 17, C.A., (Restaurant IL Grillo Plus). Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Charles Consignani