Caracas, 25 de agosto de 2009
199° y 150°



Expediente: Nº 2282-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Defensoras Públicas Octogésima (80º) y Octogésima Quinta (85º) Penal abogadas Alejandra Kuske, y Migbert Ron, en su carácter de defensoras de los ciudadanos Richard José Marcano Leiva, Eduard José Torrealba Brito y Derwing Enrique Guzmán Quijada, contra la decisión de 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con relación a los ciudadanos Richard José Marcano Leiva y Derwing Enrique Guzmán Quijada; y con relación al ciudadano Eduar José Torrealba Brito, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 469 del Código Penal.

El 21 de agosto de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente asunto, se identificó con el Nº 2282-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento del mismo a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD

Las Defensoras Públicas Octogésima (80º) y Octogésima Quinta (85º) Penal, abogadas Alejandra Kuske y Migbert Ron, en su carácter de defensoras de los ciudadanos Richard José Marcano Leiva, Eduard José Torrealba Brito y Derwing Enrique Guzmán Quijada, impugnan la decisión del 14 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”.

Y con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES

De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que las Defensoras Públicas Octogésima (80º) y Octogésima Quinta (85º) Penal, abogadas Alejandra Kuske y Migbert Ron, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de audiencia de para oír al imputado realizada el 14 de julio de 2009 y donde se dejó constancia que las mismas aceptaron el cargo como defensoras de los imputados Richard José Marcano Leiva, Eduard José Torrealba Brito y Derwing Enrique Guzmán Quijada, (folio 14 del cuaderno de incidencia), por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio cincuenta y tres (33) del cuaderno de incidencia, según el cual:“…desde el día 14/07/09 (exclusive) hasta el día 27/07/09 (inclusive), fecha en la cual las ciudadanas ALEJANDRA KUSKE y MIGBERT RON, Defensoras Públicas Octogésima (80) y Octogésima Quinta (85) Penal interpuso Recurso de Apelación contra la referida decisión, han transcurrido (05) días hábiles, correspondientes a los días 15, 16, 22, 23 y 27 del mes de Julio del corriente año. Dejando constancia que los días 20, 21 y 24 del mes de Julio del presente años. NO HUBO DESPACHO…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en función de Control, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Richard José Marcano Leiva, Eduard José Torrealba Brito y Derwing Enrique Guzmán Quijada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que desde el 31 julio de 2009, data del emplazamiento de la Oficina Fiscal, hasta el 19 de agosto de 2009, data de remisión del cuaderno de incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de tres (03) días, sin que el Ministerio Público diera contestación oportuna al recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas, según lo dispone el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Admite el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas Octogésima (80º) y Octogésima Quinta (85º) Penal, abogadas Alejandra Kuske y Migbert Ron, en su carácter de defensoras de los ciudadanos Richard José Marcano Leiva, Eduard José Torrealba Brito y Derwing Enrique Guzmán Quijada, impugnan la decisión del 14 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro Accidental del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del dos mil nueve. 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez

María del Pilar Puerta. Juan Carlos Villegas.

El Secretario

Abog. Daniel Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abog. Daniel Andrade
CSP/MDPP/JCV/Da.
Exp. Nº: 2282-09.