REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000235
PARTE ACTORA: LUIS MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISLEY COROMO MARCIANI y RENE MOLINA BAYLEY
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SLARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de agosto de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, la que no comparecencia por ante este Juzgado Cuarto, de la parte actora, ciudadano LUIS MONCADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.543.377 plenamente identificado en los autos, ni por si ni por medio de apoderado alguno; así como también se deja expresa constancia de la asistencia de los abogados en ejercicio ISLEY COROMO MARCIANI y RENE MOLINA BAYLEY titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.233.6464 y 10.339.062 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 49.282 y 117.108 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-06-1948, bajo el N° 330, Tomo 3-D, en la persona del ciudadano HERLY RON, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, domiciliado en Laboratorios Klinos-Roemmers 2da Avenida de Campo Alegre, Torre Credival-Diagonal al Centro Lido, Caracas, carácter que se desprende de instrumento poder que se agrega a los autos en éste acto en copia certificada y en cuatro (04) folios útiles. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Luz Haydeé Gómez G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno


APODERADA JUDICIAL ACCIONANDA