REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de agosto del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002186
ASUNTO : SP11-P-2009-002186

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal(P) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DIAZ DELGADO MARTIN, en perjuicio de LEON LIOS RODRIGUEZ MORENO por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 413 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 01-04-2003 se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por LEON LUI RODRIGUEZ ante la Cuerpo de Investigaciones, Cientificas,Penales y Criminalísticas, seccional RBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.


Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 413 Ejusdem tiene una pena de 03 Meses a 12 Meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y un lapso de prescripción de 3 AÑOS el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 01-04-2003 por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (09) MESES y (06) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 6º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DIAZ DELGADO MARTIN, en perjuicio de LEON LIOS RODRIGUEZ MORENO por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 413 Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

El Secretario