REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002040
ASUNTO : SP11-P-2009-002040
RESOLUCION
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, contra la imputada de la acusada: de la ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA,. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inicia en fecha 17-10-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGIEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.828.574, quien expuso que se dirigía hacia el terminal con su cuñado a comprar pasaje para la ciudad de caracas, cuando se tropezó con una muchacha y sin culpa le tiro el café cayéndole encima, motivo por el cual la otra muchacha reacciono de forma violenta y terminaron cayéndose a golpes ambas, en cual resulto con una lesión en la cara (rasguño).
-. Riela en el folio 02 DENUNCIA de la Ciudadana DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGIEZ.
-.Riela folio 06 EXPERTICIA FORENSE, N° 471 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
-.Riela folio 08 EXPERTICIA FORENSE, N° 472 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
-.Riela folio 11 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2008, suscrita por la INSPECTOR LOURDES SIERRA.
-.Riela folio 12 ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 604, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios JAMER GOMEZ, Y LOURDES SIERRA.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2009, siendo las once y veinte (12:30) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran y la secretaria Abg. Viviana Ortiz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la imputada YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira, La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano YULIAN KARINA TORRES PABON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. En este estado la Juez previo escuchar las partes hace un control de la acusación admitiendo la misma tanto en la calificación jurídica como los medios probatorios. Acto seguido, se le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de YULIAN KARINA TORRES PABON, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA.Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1.- funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG. Medico forense, reconocimiento medico n° 0471.
2.-funcionario inspector LOURDES SIERRA.
3.-DETECTIVE JAMER GOMEZ Y AGENTE JOSE FLORES, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas.
4.- VICTIMA, FIGUEROA RODRIGUEZ DARCY KATHERIN, titular de la cedula de identidad N° 23.828.574.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIENTO MEDICO LEGAL, N° 471 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
2.-INSPECCION TECNICA N° 604, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios JAMER GOMEZ, Y LOURDES SIERRA.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede ala ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de agosto del 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de llevar un mercado cada tres meses a la Fundación de los niños de la frontera 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TESTIMONIALES:
1.- funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG. Medico forense, reconocimiento medico n° 0471.
2.-funcionario inspector LOURDES SIERRA.
3.-DETECTIVE JAMER GOMEZ Y AGENTE JOSE FLORES, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas.
4.- VICTIMA, FIGUEROA RODRIGUEZ DARCY KATHERIN, titular de la cedula de identidad N° 23.828.574.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIENTO MEDICO LEGAL, N° 471 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
2.-INSPECCION TECNICA N° 604, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios JAMER GOMEZ, Y LOURDES SIERRA.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada YULIAN KARINA TORRES PABON, identificada en autos; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada YULIAN KARINA TORRES PABON, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 05 de Agosto de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de llevar un mercado cada tres meses a la Fundación de los niños de la frontera 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
Presente la acusada manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA