REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002646
ASUNTO : SP11-P-2007-002646

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fechas, 18 de MARZO de 2009, 16 de Abril de 2009, 14 de Mayo de 2009, 18 de Junio de 2009 y 28 de Julio del 2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, en cada una de las fechas referidas, se dejó constancia de la inasistencia del imputado, PETER JUNIOR ACOSTA SANCHEZ este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Octubre del 2.007, quien suscribe JOSE GREGORIO CASTILLO, adscrito a la Comisaría Junín, deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente 04:00 PM, cuando se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Zona Comercial, específicamente por la calle 11 y 12 en la unidad radio patrullera P-564, se recibió reporte de ese comando por parte del Cabo DAVID ESPINOZA oficial del día, informando que se trasladara hacia esa sede policial, ya que se había presentado una ciudadana, manifestando que momentos antes había sido objeto de agresión física por parte de su ex- concubino, una vez en esa sede se dirigió en compañía de la parte agraviada quien se identifico como: GLENDYS MARBELYS, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.960.291, hacia el área de trabajo del agresor, sin embargo el mismo labora como taxista en la empresa de autos –libres “Pettit Ejecutivos 24 Hrs”, conduciendo el vehículo control N° 04, acto seguido observo que la ciudadana presentaba una herida en el tabique Nasal, procediendo de inmediato a su traslado hacia el Hospital Padre Justo, donde el Medico de guardia Dra. Adriana Acevedo, le diagnostico Epistaxis Profusa y cefalea, y puntos dolorosos en región temporal, procediendo a ubicar al imputado de este hecho, quien se encontraba por las inmediaciones de la calle 13 con avenida 4 y 5, Victoria Parte Baja, a quien se le hizo el conocimiento de la presencia de los funcionarios, al ciudadano se le apreció síntomas de haber ingerido licor, ya que presentaba un fuerte aliento etílico, donde se le solicito la documentación personal, procediendo a realizarle una inspección personal, hallándole en el interior en uno de los bolsillos traseros del lado derecho de su pantalón restos vegetales presuntamente droga (marihuana), seguidamente en el interior de la media del pie derecho se le encontró un envoltorio tipo cebollita presuntamente de la droga denominada Perico, seguidamente se procedió a su traslado a esa sede policial siendo identificado como: PETER JUNIOR ACOSTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.981, de 25 años de edad, hijo de Pedro Alcántara Acosta Plaza (v) y de Nelly esperanza Sánchez González (v), soltero, Taxista, titular de la cédula de identidad No. 14.776.861, la Victoria, parte baja, calle 12, No. 2-45, al lado de la capilla velatoria, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 0276-516.25.20 y 0416-091.68.40, quedando detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 30 de Octubre de 2007, por incumplimiento del imputado PETER JUNIOR ACOSTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.981, de 25 años de edad, hijo de Pedro Alcántara Acosta Plaza (v) y de Nelly esperanza Sánchez González (v), soltero, Taxista, titular de la cédula de identidad No. 14.776.861, la Victoria, parte baja, calle 12, No. 2-45, al lado de la capilla velatoria, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 0276-516.25.20 y 0416-091.68.40, quedando detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.

Razones:
1.) No cumplió con el régimen de presentación impuestas por el Tribunal, verificado en el Sistema Iuris, y consta al folio 140 del expediente en marras.
2.) Hasta la presente fecha no ha justificado la razón o motivo por el cual no acudido a los llamados del Tribunal.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del imputado. y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 30-10-2007, al imputado del imputado PETER JUNIOR ACOSTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.981, de 25 años de edad, hijo de Pedro Alcántara Acosta Plaza (v) y de Nelly esperanza Sánchez González (v), soltero, Taxista, titular de la cédula de identidad No. 14.776.861, la Victoria, parte baja, calle 12, No. 2-45, al lado de la capilla velatoria, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 0276-516.25.20 y 0416-091.68.40, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Marbelys Rey Amaya.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, al fines de la aprehensión del imputado imputado PETER JUNIOR ACOSTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.981, de 25 años de edad, hijo de Pedro Alcántara Acosta Plaza (v) y de Nelly esperanza Sánchez González (v), soltero, Taxista, titular de la cédula de identidad No. 14.776.861, la Victoria, parte baja, calle 12, No. 2-45, al lado de la capilla velatoria, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 0276-516.25.20 y 0416-091.68.40, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Marbelys Rey Amaya.
Informando en los oficios que una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la Ciudadano Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO