REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000029
ASUNTO : SJ11-P-2003-000029


AUTO DE ORDENANDO LIBERTAD POR SOBRESEIMIENTO Y ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA


Por recibido actuaciones constante de diez (10) folios útiles, procedentes del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 31 de Julio de 2009, oficio Nro.- 2519-09; por medio del cual ponen a disposición de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, en razón de que el hecho ocurrió en la localidad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, al ciudadano: CHUI ALI MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14. 984.930, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido el 14-01-1968, hijo de Ana Jesús Moncada y Alfonso Amaya, residenciado en Rubio La Palmita, sector la Ceiba, avenida 11 con calle 2, callejón principal casa sin número; En virtud de ello se verifico por el Sistema Integral Iuris 2000, y se logro ubicar a través del mismo el asunto penal SJ11-P-2003-000029, por lo que la jueza de guardia en resguardo de los derechos inherentes del ser humano, como lo es la libertas se procedió a solicitar la causa al archivo judicial de está extensión judicial, en esa misma fecha, siendo remitido a este Despacho Judicial el día de hoy; por lo cual se reaperturo el asunto en marras, y la jueza se aboco al conocimiento del mismo, en fundamento al artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Revisada las presentes actuaciones este Tribunal observa que en fecha 10 de Marzo del 2006, le decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: CHUI ALI MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14. 984.930, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido el 14-01-1968, hijo de Ana Jesús Moncada y Alfonso Amaya, residenciado en Rubio La Palmita, sector la Ceiba, avenida 11 con calle 2, callejón principal casa sin número; por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Se ordena Dejar en libertad al ciudadano: CHUI ALI MONCADA, y se ordena Dejar sin efecto ORDENES DE CAPTURA, libradas al ciudadano en el antiguo expediente penal 19061, del extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Debiéndose oficiar a los organismos correspondientes, y se le otorga constancia de su situación jurídica al ciudadano CHUI ALI MONCADA. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Déjese copia para archivo del Tribunal. Remítase las presentes Actuaciones al Archivo Judicial. Líbrese inmediatamente boleta de libertad.







El Juez

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán







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