REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001868
ASUNTO : SP11-P-2009-001868


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Abril del 2009, funcionarios adscritos a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje de inteligencia, por la población de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, observaron un inmueble de dos pisos, ubicada en la carrera 14, N° 3-31, (número identificado escrito con tiza de color blanco), portón blanco, Barrio Pinto Salinas, al lado derecho del referido inmueble se encuentra la vivienda identificada con el N° 15-23, al lado izquierdo una vivienda sin número de propiedad del ciudadano José Díaz y al frente la vivienda N° 15-34, de dos pisos de color amarillo claro, movimiento de personas que entraban y salían del mencionado inmueble, pudiendo apreciar que las mismas llevaban consigo envases plásticos de distintas capacidades y colores, por lo que presumieron en que dicha vivienda ocultaban sustancias químicas, tales como acetona y thinner, combustibles (gasolina y gasoil), sustancias que son depositadas para luego ser vendidas a territorio colombiano , eludiendo los controles de las autoridades del territorio venezolano, utilizando para ello vehículos automotores, motocicletas, por lo que indagaron con personas que pasaban por el lugar, no obteniendo ninguna información. En consecuencia fue tramitada Orden de Allanamiento en el inmueble en cuestión, no logrando recabar evidencia de interés criminalístico.-

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Acta Policial de fecha 28-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la 1° Compañía del Destafront N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Acta Policial de fecha 11-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la 1° Compañía del Destafront N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Entrevista de fecha 11-05-2009, realizada al ciudadano Rivera Capacho Jorge Alberto, en calidad de testigo.
• Entrevista de fecha 11-05-2009, realizada al ciudadano Rojas Quintero Saúl Antonio, en su calidad de testigo.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la 1° Compañía del Destafront N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Reseña fotográfica de fecha 22-05-2009, del sitio en el cual practicaron el procedimiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de uno de los delitos contra El Estado Venezolano, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




El (La) Secretario (a)