REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002078
ASUNTO : SP11-P-2009-002078


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de NANCY ELENA ARIAS QUINTERO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Octubre del 2003, se dio inició a la presente averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY ELENA ARIAS QUINTERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.

Como diligencias de investigación corre en autos:

 Acta de Investigación Penal de fecha 02-10-2003, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.
 Acta de Investigación Penal de fecha 02-10-2003, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.
 Inspección Ocular N° 302 de fecha 02-10-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: NANCY ELENA ARIAS QUINTERO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



EL SECRETARIO