REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002098
ASUNTO : SP11-P-2009-002098


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Agosto del 2003, se dio inicio a la presente investigación, en virtud del Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira, donde deja constancia que encontrándose en la sede de ese despacho, se recibió llamada telefónica de la Dirección de Seguridad y Orden Público, informando que en la clínica Los Andes de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Inspección Ocular N° 334 de fecha 30 de Agosto del 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, Estado Táchira.
2. Acta de Entrevista de fecha 30-08-2003, realizada al ciudadano CARLOS VEGA VELEZ
1. Protocolo de Autopsia N° 807 de fecha 20 de Octubre del 2003, suscrito por el Dr. Abundio Guerra, realizado al ciudadano Aparicio Gómez, el cual presentó para el momento de la muerte un aneurisma de aorta abdominal roto, que produjo un hemoperitoneo masivo.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un hecho NO regulado por la legislación Penal vigente, como lo es el caso de la muerte por razones naturales, vale decir, es ATIPICO.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


EL SECRETARIO,