REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000681
ASUNTO : SP11-P-2009-000681

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la ciudadana: LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Landazuri, Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha el día 23 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, hija de Rosalba Barbosa (V) y de José Ambrosio Patiño (f) , titular de la cedula de ciudadanía Nº 63.542.171, soltera, profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 6, Nro. 5-48, Barrio la Guajira, cerca de la cámara de Comercio de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 03 de octubre de 2008 se encontraba la adolescente en la fabrica Astros Jeans de su hermana Celía Villaba Muñoz, cuando llego la señora Carolina Calvo y procedió a tomarla por el cabello, estrellándola contra la pared y golpearla en el rostro causándole una lesión que según reconocimiento medico legal deja constancia que presenta excoriaciones tipo rasguños en el dorso del tercer distal del antebrazo y la mano izquierda y moderado dolor en el dorso y regiones laterales del cuello.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 25 de junio de 2009, siendo las 10:51 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000681 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra de la imputada LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Landazuri, Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha el día 23 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, hija de Rosalba Barbosa (V) y de José Ambrosio Patiño (f) , titular de la cedula de ciudadanía Nº 63.542.171, soltera, profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 6, Nro. 5-48, Barrio la Guajira, cerca de la cámara de Comercio de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio; la Secretaria; Abg. Marleny Mailet Cárdenas, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta en representación de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, la imputada LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA y su Defensora Publica Abg. Reina Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Betty Sanguino quien refirió: “Pido la Suspensión condicional del proceso, pido copia de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C.. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
EXPERTOS
1.- Experto DR. ROLANDO JOSE LOBO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio.
2.- Agente ALEMIR GUERRERO y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración de la adolescente.
4.- SHIRLEY YASMIN GARNICA GUERRERO.
5.- JHON CRISTHIAN GARNICA GUERRERO.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 00831 de fecha 03 de diciembre de 2008.
7.- INSPECCIÓN NRO. 519 de fecha 30-11-2008.-
.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a la ciudadana LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Landazuri, Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha el día 23 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, hija de Rosalba Barbosa (V) y de José Ambrosio Patiño (f) , titular de la cedula de ciudadanía Nº 63.542.171, soltera, profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 6, Nro. 5-48, Barrio la Guajira, cerca de la cámara de Comercio de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de junio de 2009, hasta el 25 de junio de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima; 3.- No cometer otros hechos punibles; 4.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y 5.-Donar un mercado cada cuatro meses al geriátrico de Ureña.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la ciudadana LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Landazuri, Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha el día 23 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, hija de Rosalba Barbosa (V) y de José Ambrosio Patiño (f) , titular de la cedula de ciudadanía Nº 63.542.171, soltera, profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 6, Nro. 5-48, Barrio la Guajira, cerca de la cámara de Comercio de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C.; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales de refieren a:
1.- Experto DR. ROLANDO JOSE LOBO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio.
2.- Agente ALEMIR GUERRERO y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración de la adolescente.
4.- SHIRLEY YASMIN GARNICA GUERRERO.
5.- JHON CRISTHIAN GARNICA GUERRERO.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 00831 de fecha 03 de diciembre de 2008.
7.- INSPECCIÓN NRO. 519 de fecha 30-11-2008.-
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C.; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada LUZ EDITH PATIÑO BARBOSA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente S.P.B.C.; de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima; 3.- No cometer otros hechos punibles; 4.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y 5.-Donar un mercado cada cuatro meses al geriátrico de Ureña.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA