REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002290
ASUNTO : SP11-P-2009-002290

Por recibida la presente causa sin asunto en esta sede penal, por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a través de la oficina de alguacilazgo quien le asigno nomenclatura y procedió ingresar al sistema Juris para su distribución, observa este Juzgador que los hechos que motivaron tal investigación y por ende el acto conclusivo acusatorio recaen sobre un adolescente por lo cual debe ventilarse ante el Juzgado especializado en la materia todo ello aunado a que el encabezamiento de dicha acusación va dirigida es al Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, representando esto un error en la presentación de las actuaciones ante este Tribunal Ordinario.

En consecuencia encontrándose este Tribunal incompetente para conocer por la materia declina el conocimiento de la causa penal al Juzgado especializado en la materia todo ello aunado a que el encabezamiento de dicha acusación la cual va dirigida al Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el articulo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello aunado al derecho que tiene el justiciable de ser juzgados por su Juez natural de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Notifíquese al Ministerio Publico.


El Juez

El Secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva

Abg. Francisco Javier Correa