REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de agosto del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002324
ASUNTO : SP11-P-2009-002324


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (P) y (A) 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión de uno delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de OROZCO GALVIZ FREDDY ANTONIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-05-2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia denuncia interpuesta por OROZCO GALVIZ FREDDY ANTONIO ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por OROZCO GALVIZ FREDDY ANTONIO
• Acta de investigación penal
• Inspeccion Ocular n° 252

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como ROBO AGRAVADO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de FREDDY ANTONIO ORZCO GALAVIS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

EL SECRETARIO