REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes catorce (14) de Agosto del 2009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.801/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA
A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de Diciembre del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes adultos: 1.- DENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
; y. 3.- W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPN 0; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificados, por la medida de Libertad Asistida hasta el día nueve (09) de Febrero de 2010, quedando obligados a: 1.- Realizar una actividad laborar licito; 2.- Continuar con los estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación y traer constancia ante este Tribunal; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas; 4.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo presentarse ante dicho Servicio una vez al mes y consignar constancia de las actividades que se encuentren realizando; 5.- Obligación de notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio; 6.- Prohibición de cometer otro hecho delictivo; 7.- Obligación de comparecer a este Tribunal el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2010, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, a los fines de dar inicio a la Medida de Reglas de Conducta impuesta de forma sucesiva por el lapso de Dos (02) Años; en tal sentido, se ordena levantar actas de compromiso; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar Boletas de Libertad de los jóvenes adultos W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA BLANCO, dirigidas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que les fuere sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, hasta el día Nueve (09) de Febrero de 2010.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.801/2.009
DEDR/xemm.-