REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, martes cuatro (04) de Agosto del año 2.009


199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En horas de audiencia del día de hoy, martes cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) presente por ante este Juzgado previo el traslado del órgano legal correspondiente la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; N.E.J, a quien se le sigue la causa 1C-2422-09 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo ordeno a la secretaria Abogada María Teresa Ramírez Durán, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo a la imputada el motivo por el cual fue declarada en Rebeldía en fecha 05 de Marzo del 2009, le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados quien expuso: “Solicito se fije la audiencia preliminar lo más rápido posible y se imponga a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar la contenida en el literal “c” articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba declarar a lo cual expuso: “En mi casa vivimos mis hermanas, mi papás y yo, no vive ningún Juan que fue el que recibió la boleta en la que se informaba de la audiencia, por eso no asistí. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA, quien manifestó: “considero que algo paso y la joven no pudo recibir la notificación, razón por la cual solicito al Tribunal que se fije la audiencia lo más pronto y se levante la declaratoria en rebeldía que pesa sobre mi defendida. Es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; N.E.J; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo: 1.-Presentarse cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día doce (12) de Agosto del 2009 a las nueve horas de la mañana (09:00 a. m) para lo cual queda comprometida en el presente acto. CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. Terminó siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
LA ADOLESCENTE IMPUTADA

P.I P.D



ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
DEFENSOR PÚBLICO

ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 1C-2422-08