REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, lunes diez (10) de Agosto del año 2.009


199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy, lunes diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.) presente por ante este Juzgado previo el traslado del órgano legal correspondiente el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.R.M, a quien se le sigue la causa 1C-2046-07 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo ordeno a la secretaria Abogada María Teresa Ramírez Durán, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo al imputado el motivo por el cual fue declarada en Rebeldía en fecha 07 de Julio del 2008; le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados quien expuso: “Solicito se fije la audiencia preliminar lo más rápido posible en atención a la agenda del Tribunal, y se imponga al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar la contenida en el literal “c” articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba declarar a lo cual expuso: “No vine a la Audiencia porque tuve que hacer un viaje, yo me estaba presentando. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA, quien manifestó: “En razón que el joven ha expresado el motivo de su incomparecencia, solicito al igual que el Ministerio Público se fije lo más pronto posible la Audiencia Preliminar. Es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.R.M; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar fijada el día Jueves 13 de Agosto de 2009 a las nueve (09:00) de la mañana. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el jueves 13 de agosto de 2009 a las nueve (09:00) de la mañana; para lo cual quedan las partes comprometidas en el presente acto. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Terminó siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.), se leyó y conformes firman.




EL JUEZ,


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D



ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL





Causa Penal Nº 1C-2046-07