REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, lunes diez (10) de Agosto del año 2.009


199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy, lunes diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) presente por ante este Juzgado previo el traslado del órgano legal correspondiente el ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, a quien se le sigue la causa 1C-1848-07 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo ordeno a la secretaria Abogada María Teresa Ramírez Durán, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo al imputado el motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en fecha 16 de Marzo del 2009, le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados quien expuso: “Solicito se fije la audiencia preliminar lo más rápido posible tomando en consideración la agenda del Tribunal, y se imponga al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar la contenida en los literales “c y d” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba declarar a lo cual expuso: “No había venido porque mi mamá estaba enferma y ahorita estoy trabajando en el estado Apure. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA, quien manifestó: “En razón que el joven ha expresado el motivo de su incumplimiento el cual guarda relación con asuntos familiares y laborales pido al tribunal se fije la audiencia Preliminar lo más rápido posible. Es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se dejará sin efecto una vez se celebre la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, al ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar fijada el día Miércoles 12 de Agosto de 2009 a las diez (10:00) de la mañana. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día doce (12) de Agosto del 2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) para lo cual quedan las partes comprometidas en el presente acto. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Terminó siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D



ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 1C-1848-07