REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Agosto de 2009.
Visto el oficio N° 4339-09 suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y la Delegado de Prueba del penado RAFAEL YEPEZ BETANCOUR, mediante el cual solicitan permiso para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente por el lapso de dos (02) meses, en virtud del reposo que necesita el mencionado penado por los quebrantos de salud que ha tenido el mismo, anexan constancia medica.

En fecha 01 de Agosto de 2008 se le otorgo al penado RAFAEL YEPEZ BETANCOUR, el beneficio de destacamento de trabajo, cuya condición propia del mismo es la pernocta en el área de destacamentarios, pero visto el estado de salud del penado se le otorga un permiso para no cumplir con la pernocta, todo en cumplimiento del derecho a la salud.


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se otorga permiso al penado RAFAEL YEPEZ BETANCOUR para no pernoctar en el área de destacamentarios por el lapso de dos (02) meses, contados a partir de su notificación, en virtud de los quebrantos de salud que presenta el mencionado penado. SEGUNDO: Se ordena se le practique al penado RAFAEL YEPEZ BETANCOUR examen medico forense que determine el estado de salud e indique si el penado puede o no cumplir con la pernocta.
REGISTRESE, OFISIESE y NOTIFIQUESE..

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





CAUSA 2936

Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.