REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: CARLOS URLEY LEAL DIAZ
 CAUSA: N° 3E-3682


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CARLOS URLEY LEAL DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Segundo de Control en la cual condeno al penado CARLOS URLEY LEAL DIAZ, en la cual le quedo la pena en 02 AÑOS 07 MESES y 10 DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 704 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: La ejecución del hecho delictual se da debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, agresividad e impulsividad.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado CARLOS URLEY LEAL DIAZ, no reúne los requisitos para el desfrute de la medida solicitada, em virtud de:
.- Ausente nível de autocrítica.
.- Conduta disocial em trasgresion em normas de convivência social.
.- Desestimación de los parâmetros legales.
.- Adicción etílica compulsiva.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.

TERCERO: Se encuentran insertos a la causa los antecedentes penales del penado CARLOS URLEY LEAL DIAZ.

II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CARLOS URLEY LEAL DIAZ y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS URLEY LEAL DIAZ en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al CARLOS URLEY LEAL DIAZ, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, TRASLADESE AL PENADO DEL CPO PARA NOTIFICARLO DE LA DESICIÓN, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.
Exp. E3-3682