REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2009

 ACUERDA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: GUERRA MENDEZ WILLIAM JOSE DEL CARMEN
 CAUSA: N° 3E-3243


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: GUERRA MENDEZ WILLIAM JOSE DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta Acumulación de causas realizada al penado GUERRA MENDEZ WILLIAM JOSE DEL CARMEN por lãs sentencias dictadas por los Tribunales Segundo de Juicio y Tercero de Control, quedando la pena en 03 AÑOS Y 09 MESES DE PRISION por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Corre inserto Cómputo de Pena de fecha 30 de julio de 2009, en el cual consta que el penado GUERRA MENDEZ WILLIAM JOSE DEL CARMEN tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: Corre inserto los antecedente penales del penado GUERRA MENDEZ WILLIAM JOSE DEL CARMEN

CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 703 de la unidad Técnica de Táchira en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Se encuentra la verificación de apoyo familiar.


II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo en el cual se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GUERRA MENDEZ WILLIAM JOSE DEL CARMEN, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PEREZ ARNOLDO FRANK
de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal.
15.- Todos los permisos y reposos serán tramitados ante el delgado de prueba, quien remitirá al Tribunal las solicitudes, en espera de la respuesta del mismo.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3243