REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2009.-

EXPEDIENTE: 3E-3033
JUEZ: ABOGADO. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER
DELITO: ASALTO A TAXI, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA.
PENA IMPUESTA: 16 AÑOS 01 MES Y 15 DIAS DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en por el penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

1.- Corre inserta Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER a la pena de 16 AÑOS 01 MES Y 15 DIAS DE PRISIÓN.

2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 18 de Julio 2008, del penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 617 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 18 de Julio de 2008, en el que se observa que el penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER, cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Incurrió en el delito por descontrol de impulsos básicos para tomar decisiones de manera asertiva, dificultad para postergar gratificaciones y ausente visión de consecuencias futuras de sus actos, en el momento de la evaluación se aprecia con funcionalidad psíquicas, socioconductualmente se muestra con incongruencia entre su discurso y la verdad procesal manteniendo un actitud irreverente ante el hecho punible con desplazamiento de su responsabilidad hacia terceras personas.



PRONOSTICO:
Analizadas las condiciones que presenta el referido ciudadano, podemos deducir que su problemática radica en:
. Ausente autocrítica.
. Conducta delictual reiterada.
. Carece de apoyo laboral consistente.
. Deficiente capacidad para establecer relaciones interpersonales asertivas, expresar y postergar sus necesidades.

CONCLUSIÓN:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE”

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CASTRO MALDONADO YOFRE ALEXANDER, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. MARÍA ALRJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.




Causa N° E3-3033