REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2009.-

EXPEDIENTE: 3E-3218
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO
DELIO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENA IMPUESTA: 09 AÑOS DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO plenamente identificado en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Primero de Control, en la cual condeno al imputado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO a la pena de 09 AÑOS DE PRISIÓN.

2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 22 de Abril de 2009, del penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserto INFORME TÉCNICO 740 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.-. Corre inserta oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO, los que hasta la presente fecha no reposan en la causa, lo cual no puede ser imputado al penado por ser esto una carga del Estado Venezolano..


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 22 de Abril de 2009 en el que se observa que el penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO, es importante destacar:


A pesar de que el informe trajo como conclusión ser desfavorable, es importante destacar que la causa de ello fue el apoyo laboral, ya que el penado presenta características personales positivas en su personalidad. Por lo que esta juzgadora en cumplimiento del Principio de Progresividad, consideró prudente otorgarle al penado la oportunidad para presentar unas nueva oferta de trabajo, lo cual fue así, y fue verificada por la Unidad Técnica, cumpliendo a si el pendo con todos los requisitos para el otorgamiento de la medidas solicitada.



III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO, plenamente identificado en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado MEDINA ANDRADE DARWIN ALFREDOO debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario de Barinas.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Barinas y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamentarios, salvo que el Tribunal autiorize lo contrario.
14.- Los permisos y reposos serán tramitados previamente ante la delgado de prueba quien remitirá los ismos al Tribunal en espera de la respuesta del despacho.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese Ofíciese al área de destacamentarios de la penitenciaria del Estado Barinas, Desgánese Tribunal DE Control y Vigilancia en el Estado Barinas y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
E3- 3218