REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2009
PENADO: LEONEL YNOSENCIO CACERES PEÑA
CAUSA: N° 2E-3149
Visto Que en fecha 21 de Julio de 2009, se realizó la audiencia de presentación del aprehendido contra LEONEL YNOSENCIO CACERES PEÑA en la cual se decidió, imponer y ratificar la negativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha 27 de Agosto de 2008, así también se revocó la medida cautelar sustitutiva de que venía gozando decretada por el tribunal octavo de control, y se le decretó la privación de libertad, designando como sitio de reclusión provisional la Policía, este tribunal observa:
Se han venido recibiendo comunicaciones procedentes de la Policía del Estado Táchira, donde señalan con gran claridad el Jefe Policial, que se encuentran recluidos en esa comisaría gran cantidad de detenidos, a los cuales se les debe suministrar los alimentos y el presupuesto para ello ha sido reducido solo a cincuenta raciones al día, que aunado a su estructura física presenta un exceso en su capacidad, ya que solo cuenta con cuatro celdas.
Así las cosas, se evidencia que el penado en la decisión de fecha 21 de Julio de 2009, se le decretó la privación de libertad, en atención a la orden de aprehensión motivado a la negativa del beneficio suspensión de la pena, recluyéndose provisionalmente en la policía del Estado Táchira. En este mismo orden, lo señalado por el Jefe de la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira se compagina con la realidad, sin que ello menoscabe la tramitación del beneficio a que hubiere lugar y el examen médico que debe realizársele.
Por lo expuesto, habiéndose materializado la reclusión en la Policía del Estado Táchira, permaneciendo allí el penado, este tribunal acuerda el cambio de lugar de reclusión y ORDENA al Jefe de la Policía del Policía del Estado Táchira para que proceda al traslado y reclusión inmediata de LEONEL YNOSENCIO CACERES PEÑA en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE con sede en Santa Ana. Consecuencialmente se debe librar Boleta de Encarcelación para la reclusión dirigida al Director de dicho centro penitenciario. Así también se le practique de inmediato una evaluación por parte del médico de dicho centro penitenciario e Informe. En forma expedita a este Tribunal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
PRIMERO: Acuerda el cambio de lugar de reclusión y ordena al Jefe de la Policía del Estado Táchira para que proceda al traslado y reclusión inmediata de LEONEL YNOSENCIO CACERES PEÑA en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, quien se encuentra penado por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO.
SEGUNDO: Se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigida al Centro Penitenciario de Occidente para la reclusión de LEONEL YNOSENCIO CACERES PEÑA. Así también se le practique de inmediato una evaluación por parte del médico de dicho centro penitenciario e Informe en forma expedita a este Tribunal.
Cúmplase.
Líbrense los oficios, boleta de encarcelación y orden de la practica URGENTE del examen medico.
Déjese Copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS