REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
Causa 10C-7358-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F01-1316-06, y por este Tribunal causa 10C-7358-09, seguida en contra del ciudadano JHON BYHAN BARON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.591, residenciado en la avenid España, casa N° 138, Pueblo Nuevo San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO USECHE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.227.605, residenciado en el Tama, edificio toituna, apto 7B Pirineos, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta en la unidad de atención de la victima adscrita a la Fiscalía Superior, de fecha 17 de Noviembre de 2006, por el ciudadano RIGOBERTO USECHE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.227.605, residenciado en el Tama, edificio toituna, apto 7B Pirineos, San Cristóbal Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó que siendo aproximadamente las doce y quince horas de la madrugada del día 16 de Noviembre de 2006, en momentos en que salía del conjunto residencial donde habita con la ciudadana JEHISARIAN HERNANDEZ, con quien mantiene una relación sentimental, fue abordado por el ciudadano JHON BYHAN BARON, ex esposo de su novia, quien encontrándose bajo los efectos del licor, procedió a tratar de violentar la reja de dicho conjunto residencial para ingresar a su interior, y al no lograrlo comenzó a insultarlo con palabras obscenas, produciéndose luego un forcejeo, entre ambos quienes calleron al piso, donde el ciudadano denunciado , utilizando la fuerza física le ocasiono lesiones en varias partes del cuerpo…….”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Acta de denuncia de fecha 17/11/2006, formulada ante la unidad de atención de la victima adscrita a la Fiscalía Superior, de fecha 17 de Noviembre de 2006, por el ciudadano RIGOBERTO USECHE GARCIA.
2. Reconocimiento medico legal 9700-164-709, de fecha 20-11-2006, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, practicado al ciudadano RIGOBERTO USECHE GARCIA, donde señala que presento “MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS EDEMETIZADAS, EN REGION FRONTAL IZQUIERDA, INFRAORBITRARIA IZQUIERDA Y REGION CERVICAL POSTERIOR, NECESITARA MAS O MENOS SEIS DIAS DE ASISTENCIA MEDICAE IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES.
3. Acta de inspección N° 6386, de fecha 25 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios JUAN MONTILVA E IVAN SANCHEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
4. Acta de investigación penal de fecha 25 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios JUAN MONTILVA E IVAN SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
5. Acta de entrevista de fecha 28/11/2006, sostenida con la ciudadana JESISARIAN HERNANDEZ RAMIREZ.
6. Acta de notificación de fecha 11/12/2006, suscrita por el funcionario agente IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO.
7. Acta de entrevista de fecha 08 de junio de 2007, sostenida con el ciudadano Rigoberto Useche.
8. Acta de declaración de fecha 29 de enero de 2008, rendida por el ciudadano JHON UWE BYHAN BARON


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, el cual establece una pena de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES siendo su término medio CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Noviembre de 2006, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal que establece POR UN (01) AÑO, si el hecho punible mereciere arresto por un tiempo de uno a seis meses, así mismo el articulo 109 establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHON BYHAN BARON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.591, residenciado en la avenida España, casa N° 138, Pueblo Nuevo San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO USECHE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.227.605, residenciado en el Tama, edificio toituna, apto 7B Pirineos, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA