REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 3C-7865-07
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
-.ACUSADA: MARÍA GEORGINA LORA MONROY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-12-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.782, residenciada en el Corozo, Barrio Las Cruces, casa N° 201, Municipio Tórbes, del Estado Táchira.
-.DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Dangry Carmín Lora Monroy.
-DEFENSA: Abogado ROMULO MEDINA; Defensor Privado.
-SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 22 de Mayo de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada MARÍA GEORGINA LORA MONROY, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Dangry Carmín Lora Monroy, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Evitar y suspender a toda costa la venta de especies alcohólicas y
demás sustancias en forma lícita y lesionadora de la población infantil y
adolescente, así como para la población en general.
2.- Asistir a este Tribunal las veces que sea requerida.
3.- No volver a cometer delito alguno; semejante, y/o parecido y de ninguna
índole.-
Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas a la ciudadana MARÍA GEORGINA LORA MONROY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-12-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.782, residenciada en el Corozo, Barrio Las Cruces, casa N° 201, Municipio Tórbes, del Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana MARÍA GEORGINA LORA MONROY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-12-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.782, residenciada en el Corozo, Barrio Las Cruces, casa N° 201, Municipio Tórbes, del Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Dangry Carmín Lora Monroy, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-7865-07
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