REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.
199° Y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, con sede en Mérida, Estado Mérida ABG. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ1, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (PERSONA DESCONOCIDA), de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 numeral 6º del Código Penal y el artículo 19 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente; hecho ocurrido en fecha 23-08-2005, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la solicitud 23-03-2009, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, Y SIETE (07) MESES aproximadamente por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente y artículo 108.6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de (PERSONA DESCONOCIDA), por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-10.201-09