REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 3C-7678-06

Ref. AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS e IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal (A) Décima en representación propia y en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

• ACUSADO: SANTOS TRIFON VILLATE, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.155, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 2, sector Catedral, Diagonal a la Plaza Urdaneta, Estado Táchira.-

• DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

• DEFENSA: Abogado BELKIS PEÑA; Defensora Publica Penal. -

• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


En fecha 01 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira efectuando labores de inteligencia y profilaxis social por el sector de la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando fueron abordados por una ciudadana que no quiso identificarse por motivos de su seguridad, quien manifestó que en una casa en ruinas ubicada cerca de las instalaciones de los bomberos de La Ermita, específicamente en la calle 7 entre carreras 2 y 3 se encontraban varios ciudadanos que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes, por tal motivo procedieron a trasladarse al dicho lugar , una vez allí observaron a un ciudadano que se encontraba escondido detrás de la maleza de un muro, quien al notar la presencia de los funcionarios que se encontraban vestidos de civil, se hizo la idea que eran compradores de estupefacientes, manifestando que solo tenia bazuco para la venta, en vista de ello fue intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que vestía SEIS (06) Envoltorios, confeccionados en material sintético, Color: Blanco y Azul, cerrados mediante torsión manual, contentivos de una sustancia pastosa, de color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga) y UN (01) Envoltorio, confeccionado en papel con forro aluminico, a manera de cebollita, color plateado, cerrado en su extremo abierto, en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga), motivo por el cual se le manifestó la causa de la detención, quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y el mismo fue puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación N° 20-F10-0154-06, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 19 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 03:03 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de Seguridad Social en la zona del deslave del Barrio 8 de Diciembre cuando observaron a un ciudadano, quien trato de ingresar a la zona del desastre, a quien le advirtieron que debía regresar ya que no podía ingresar a dicha zona, haciendo caso omiso a la advertencia policial, por tal motivo fue intervenido policialmente, quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, dicho ciudadano portaba en su mano derecha una caja cuadrada color azul, presentando una actitud nerviosa y emprendió veloz carrera, en vista de tal situación fue aprehendido por los funcionarios actuantes, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la caja color azul que portaba CUATRO (04) Envoltorios, confeccionados en material sintético, Color: Blanco y Azul, cerrados mediante nudo, contentivos de una sustancia pastosa, de color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); DOS (02) Yesqueros de gas liquido, uno de color rojo y el otro transparente; UNA (01) Pipa improvisada con boquilla cilíndrica transparente con adherencia interna de una sustancia color marrón oscuro, un receptor sintético color azul y fijación con papel aluminio; UNA (01) Caja de fósforos, marca Cienfuegos, contentiva en su interior de restos de una sustancia olorosa blanca, asimismo fue hallado UN (01) Pliego pequeño de papel aluminio y UN (01) segmento de alambre con superficie presentando en un extremo quemadura, motivo por el cual fue detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación N° 20-F11-0202-06, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-



En fecha 26 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de Seguridad Social en los alrededores de la calle 3 con 7ma avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente cerca del Mercado de los Buhoneros Las Pulgas, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, siendo intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía DIEZ (10) Envoltorios, elaborados en material sintético, Color: Blanco y Azul, entrelazados entre si, contentivos polvo color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); en vista de tal situación fue aprehendido por los funcionarios actuantes quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación fiscal N° 20-F10-0073-07, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 13 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la carrera 6 con calle 3, frente al Mercado Las Pulgas, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, siendo intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UNA (01) Pipa improvisada con boquilla color verde con gráficos blancos, receptor de PVC, con cubierta de papel aluminio fijado con una liga y con residuos parcialmente combustionados de olor penetrante (Presunta Droga), OCHO (08) Envoltorios, elaborados en material plastico, Color: Blanco y Azul, cerrados por un nudo, contentivos de una sustancia pastosa, color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); en vista de tal situación fue aprehendido por los funcionarios actuantes quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación fiscal N° 20-F11-0317-07, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 08 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 00:15 de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por la calle principal del Barrio 08 de Diciembre, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, aligerando el paso y mirando repentinamente hacia los lados, motivo por el cual fue intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía SEIS (06) Envoltorios, elaborados en material sintético, Color: Blanco y Azul, amarrados a su mitad con un nudo simple, contentivos polvo color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); en vista de tal situación fue detenido preventivamente por los funcionarios actuantes quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación fiscal N° 20-F11-0371-07, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 18 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 10:53 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje en la carrera 4 del Centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, aligerando el paso, motivo por el cual fue intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía CUATRO (04) Envoltorios, elaborados en material sintético, Color: Blanco y Azul, contentivos polvo color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); en vista de tal situación fue detenido preventivamente por los funcionarios actuantes quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación fiscal N° 20-F10-0385-07, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 08 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle principal del Barrio Guzmán Blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, aligerando el paso, motivo por el cual fue intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía CUATRO (04) Envoltorios, elaborados en material sintético, Color: Blanco y Azul, amarrados entre si, contentivos polvo color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); en vista de tal situación fue detenido preventivamente por los funcionarios actuantes quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación fiscal N° 20-F11-0479-07, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 16 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle 3 entre 5ta y 7ma avenida del Centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, mirando hacia los lados con insistencia, motivo por el cual fue intervenido policialmente, procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) Envoltorio, de regular tamaño regular, elaborados en material plastico, Color: negro, amarrado entre si, contentivos en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); DIECISEIS (16) Envoltorios, de regular tamaño regular, elaborados en material plástico, Color: Blanco y Azul, amarrado entre si, contentivos en su interior de un polvillo color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga); ONCE (11) Envoltorios, de regular tamaño regular, elaborados en material plástico, Color: Negro, amarrado entre si, contentivos en su interior de un polvillo color beige, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga), en vista de tal situación fue detenido preventivamente por los funcionarios actuantes quedando identificado como SANTOS TRIFON VILLATE, y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, aperturandose investigación N° 20-F11-0247-08, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Por todos y cada uno de los hechos anteriormente relacionados, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SANTOS TRIFON VILLATE, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al acusado SANTOS TRIFON VILLATE, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.155, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 2, sector Catedral, Diagonal a la Plaza Urdaneta, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia SE ADHIERE TOTALMENTE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del acusado SANTOS TRIFON VILLATE, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho por lo que SE ADMITE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el acusado SANTOS TRIFON VILLATE, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE. En consecuencia, tenemos que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Se observa que el ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Así mismo se toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Quedando en definitiva dicha pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION.

TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado SANTOS TRIFON VILLATE a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SANTOS TRIFON VILLATE, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.





QUINTO: DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO e IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD


En la Audiencia Preliminar la Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del acusado SANTOS TRIFON VILLATE, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano, el cual se encuentra inserto al folio quinientos seis (506) de la presente causa.-

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Abogada BELKIS PEÑA, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”.


SEXTO: CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto al folio Nº 506 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a SANTOS TRIFON VILLATE, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de Fármacodependencia a derivados cocainicos Bazuco el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria con la presencia de síntomas de abstinencia, intentos de remisión y recaídas, manifiesta dificultades en varios aspectos de su vida familiar, social por consecuencia de consumo de drogas, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SANTOS TRIFON VILLATE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


SEPTIMO: DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente SANTOS TRIFON VILLATE, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. Y así se decide.


OCTAVO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado SANTOS TRIFON VILLATE, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscal Décima en representación propia y en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.155, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 2, sector Catedral, Diagonal a la Plaza Urdaneta, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

B- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO referentes a las Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra SANTOS TRIFON VILLATE, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el acusado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.155, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 2, sector Catedral, Diagonal a la Plaza Urdaneta, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, Así mismo se toma en cuenta los establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y el artículo 88 ejusdem.

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.155, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 2, sector Catedral, Diagonal a la Plaza Urdaneta, Estado Táchira, respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

CUARTO: Se le impone al ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.155, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 2, sector Catedral, Diagonal a la Plaza Urdaneta, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada TREINTA (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.-

QUINTO: Se CONDENA igualmente al penado SANTOS TRIFON VILLATE a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SANTOS TRIFON VILLATE, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

SEPTIMO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado SANTOS TRIFON VILLATE, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7678-06