REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL: 3C-7562-06
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• ACUSADO: MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de la Grita Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-85, de 24 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Grita, Valle Alta A, Quinta N° 19, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0424-7780469 y 0277-4148261.-
• DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L.-
• DEFENSA: Abogado EVELIO CHACÓN; Defensor Privado.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 10 de Febrero de 2006, la ciudadana SARA LARROTA, interpuso denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jáuregui, indicando que su hija INGRI YAMILETH ESCALANTE LARROTA, de 16 años de edad, fue victima de amenazas y lesiones por parte del ciudadano MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, con quien la adolescente mantuvo relaciones de noviazgo, manifestando que el referido ciudadano la había amenazado con causarle un grave daño si terminaba la relación, causándole asimismo lesiones en el labio.-
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de la Grita Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-85, de 24 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Grita, Valle Alta A, Quinta N° 19, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0424-7780469 y 0277-4148261, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La acusada MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de la Grita Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-85, de 24 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Grita, Valle Alta A, Quinta N° 19, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0424-7780469 y 0277-4148261, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.-
3.- Donar DOS (02) pares de zapatos a dos familias de bajos recursos.-
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A. SE ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al acusado MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de la Grita Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-85, de 24 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Grita, Valle Alta A, Quinta N° 19, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0424-7780469 y 0277-4148261, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MAAN NAUAR ABOUHAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de la Grita Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-85, de 24 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Grita, Valle Alta A, Quinta N° 19, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0424-7780469 y 0277-4148261, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 175 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Y.E.L, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.-
3.- Donar DOS (02) pares de zapatos a dos familias de bajos recursos.-
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7562-06