REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud realizada por la ciudadana DILIA MARIA CRUZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861, asistida por la ciudadana BEATRIZ LUNA, Abogada en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 111.206, mediante la cual solicitan al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E, Servicio: PRIVADO; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


Al folio sesenta y uno (61) y siguientes, corre inserta copia simple de Acto de Audiencia Preliminar, de fecha 08 de Marzo de 2007, mediante el cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda la Entrega de vehiculo cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2004, Color: PLATA, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería 8Z1SC21274V325283, Serial del Motor: 74V325283, Placas: MDV-35I, Uso: PARTICULAR; a la ciudadana DILIA MARIA CRUZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861.-


Al folio noventa y dos (92) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° 375, de fecha 17 de Abril de 2008, suscrito por los Expertos JOSE MIGUEL SANCHEZ y FREDDY ORLANDO PRATO, en el cual se concluyó que:

01.- La Placa de identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica
8Z1SC21Z74V325283 ES ORIGINAL.-

02.- El Serial del Motor: 74V325283 ES ORIGINAL.-

03.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el Sistema de Información Policial
(SIIPOL) se constato que el mismo presenta dos solicitudes:

3.-1 SOLICITADO INCRIMINADO, por esta Sub Delegación, de fecha 21-
10-2006, por el delito de Homicidio, según expediente H-291.838;
3.2 SOLICITADO INCRIMINADO, por esta Sub Delegación, de fecha 16-
04-2008, por el delito de Falsedad de Acto Público, según
expediente H-827.787.-

Asimismo, registra ante el sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T, a nombre de CRUZ SUAREZ DILIA MARIA, C.I.V-5.021.861.-


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por la ciudadana DILIA MARIA CRUZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861, asistida por la ciudadana BEATRIZ LUNA, Abogada en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 111.206, mediante la cual solicitan al Tribunal la entrega del vehículo antes descrito, considera que si bien es cierto que en fecha 08 de Marzo de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la entrega del referido vehiculo no es menos cierto que según experticia N° 375 realizada en posterior fecha, a saber 17 de Abril de 2008, la cual corre inserta al folio sesenta y uno (61) de la presente causa, realizado al prenombrado vehiculo y emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Departamento de Experticias de Vehículos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en el cual los funcionarios JOSE MIGUEL SANCHEZ y FREDDY ORLANDO PRATO, concluyen:

01.- La Placa de identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica
8Z1SC21Z74V325283 ES ORIGINAL.-

02.- El Serial del Motor: 74V325283 ES ORIGINAL.-

03.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el Sistema de Información Policial
(SIIPOL) se constato que el mismo presenta dos solicitudes:

3.-1 SOLICITADO INCRIMINADO, por esta Sub Delegación, de fecha 21-
10-2006, por el delito de Homicidio, según expediente H-291.838;
3.2 SOLICITADO INCRIMINADO, por esta Sub Delegación, de fecha 16-
04-2008, por el delito de Falsedad de Acto Público, según
expediente H-827.787.-

Asimismo, registra ante el sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T, a nombre de CRUZ SUAREZ DILIA MARIA, C.I.V-5.021.861.

Es por ello que tomándose en cuenta que dicha experticia estuvo ajustada a los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una alta credibilidad y originalidad del mismo en las resultas de la experticia realizada al vehiculo automotor en razón de la se desprende que el mismo se encuentra SOLICITADO-INCRIMINADO en dos delitos ocurridos en fechas separadas, por tal motivo este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Declara SIN LUGAR la referida solicitud. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E, Servicio: PRIVADO, realizada por la ciudadana DILIA MARIA CRUZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861, asistida por la ciudadana BEATRIZ LUNA, Abogada en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 111.206. Y así decide

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. S-3C-748-08