REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 3C-7786-06
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.-
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: EDGARD HERNANDO CHAPARRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Natural de Capacho Libertad, nacido en fecha 13-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.153, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Los Hornos, Sector La Cabrera, Capacho Libertad, Estado Táchira.
-.DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY CHAPARRO RODRIGUEZ.
-DEFENSOR: Abogada BETZABETH MURILLO; Defensora Publica Penal.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 21 de Junio de 2007 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDGARD HERNANDO CHAPARRO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY CHAPARRO RODRIGUEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de agredir a la victima.
Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano EDGARD HERNANDO CHAPARRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Natural de Capacho Libertad, nacido en fecha 13-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.153, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Los Hornos, Sector La Cabrera, Capacho Libertad, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano EDGARD HERNANDO CHAPARRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Natural de Capacho Libertad, nacido en fecha 13-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.153, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Los Hornos, Sector La Cabrera, Capacho Libertad, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY CHAPARRO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-7786-06
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