REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 3C-6481-05
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: JEAN CARLOS ESCALANTE ROMERO, quien es Venezolano, natural Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.204, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Tinta, Vía Barrio El Río, calle principal, vereda los Girasoles, lote 04, Municipio San Sebastian, Estado Táchira.
-.DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia de Mujer y la Familia hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY RAMIREZ VALVERDE.
-DEFENSA: Abogado LEONARDO COLMENARES; Defensor Publico Penal.
-SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 07 de Diciembre de 2005 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEAN CARLOS ESCALANTE ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia de Mujer y la Familia hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY RAMIREZ VALVERDE, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Seguir asistiendo a la Asociación de Alcohólicos Anónimos una vez al
mes.
Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano JEAN CARLOS ESCALANTE ROMERO, quien es Venezolano, natural Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.204, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Tinta, Vía Barrio El Río, calle principal, vereda los Girasoles, lote 04, Municipio San Sebastian, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JEAN CARLOS ESCALANTE ROMERO, quien es Venezolano, natural Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.204, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Tinta, Vía Barrio El Río, calle principal, vereda los Girasoles, lote 04, Municipio San Sebastian, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia de Mujer y la Familia hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY RAMIREZ VALVERDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-6481-05
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