REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°


CAUSA PENAL: 3C-6199-05

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, quien es colombiano, natural de La Arboleda, Republica de Colombia, nacido en fecha 12-06-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.412.460, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barinas, Capitanejo, vereda “Río Arriba”, Finca Los Naranjos, Estado Barinas, teléfono 0426-3774050.-

• DELITOS: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación.-

• DEFENSA: Abogado DANIEL SANCHEZ; Defensor Privado.-

• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


En fecha 20 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, detuvieron en el punto de control policial “Boca del Grita”, a un ciudadano quien se identifico como EDIXON ENRIQUE CASTRO LEAL, presentando para ello un Acta de Nacimiento expedida por la autoridad civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, pero que al ser interrogado por los funcionarios actuantes, cayo en contradicciones y al final manifestó ser y llamarse JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, usurpando así una identidad que no le pertenece,


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, quien es colombiano, natural de La Arboleda, Republica de Colombia, nacido en fecha 12-06-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.412.460, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barinas, Capitanejo, vereda “Río Arriba”, Finca Los Naranjos, Estado Barinas, teléfono 0426-3774050, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, identificado anteriormente, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

La acusada JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el último supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, quien es colombiano, natural de La Arboleda, Republica de Colombia, nacido en fecha 12-06-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.412.460, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barinas, Capitanejo, vereda “Río Arriba”, Finca Los Naranjos, Estado Barinas, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Presentar constancia de inscripción de prosecución de estudios.-
3.- Prohibición de salir del Territorio Venezolano.-
4.- Consignar en un lapso de SESENTA (60) DIAS todas las diligencias
realizadas para la obtención de su cedula de identidad
5.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-



Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A. SE ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, quien es colombiano, natural de La Arboleda, Republica de Colombia, nacido en fecha 12-06-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.412.460, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barinas, Capitanejo, vereda “Río Arriba”, Finca Los Naranjos, Estado Barinas, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ALCIDES CARVAJAL PABON, quien es colombiano, natural de La Arboleda, Republica de Colombia, nacido en fecha 12-06-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.412.460, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barinas, Capitanejo, vereda “Río Arriba”, Finca Los Naranjos, Estado Barinas, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo supuesto del artículo 319 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Presentar constancia de inscripción de prosecución de estudios.-
3.- Prohibición de salir del Territorio Venezolano.-
4.- Consignar en un lapso de SESENTA (60) DIAS todas las diligencias
realizadas para la obtención de su cedula de identidad
5.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-6199-05