En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Agosto del año dos mil nueve, a las 11:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.388-2009, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, contra la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.659-2009, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: GIULIANO CAMILLETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.937.616, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representado por los ciudadanos MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.034.988 y V- 12.227.175, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.729 y 78.353, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.187.146, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.544, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “En mi condición de Parte Demandada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Expediente Nro. 1659-2009, a los fines de dar por terminado el presente proceso, acudimos a celebrar la presente transacción judicial, la cual quedará redactada en los siguientes términos: 1) Me doy por citada en la causa signada con el Nro.1659-2009, del Tribunal Comitente; 2) En mi condición de arrendataria del Bien Inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 7, Nro. 3-15, local 55, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Medida de Secuestro, me comprometo a efectuar la entrega del bien inmueble, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, de manera improrrogable, para el día 12 de septiembre de 2009; 3) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo ambas partes convienen que podrá procederse a la inmediata desocupación del inmueble objeto del presente litigio, 4) Ofrezco a la Parte Demandante, ciudadano Giuliano Camilletti, entregar como indemnización de los daños y perjuicios generados por el retraso en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.400,oo), los cuales entregaré en el transcurso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, en su carácter de Parte Demandante, representado por los Abogados MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Acepto ofrecimiento efectuado en este acto por la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificados, referido a al entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día 12 de septiembre de 2009, así mismo, acepto el pago ofrecido como indemnización, por la cantidad ya indicada y la cual entregará en la fecha mencionada, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se sirva devolver la presenta comisión, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Comitente, a los fines de que el mismo homologue la presente transacción, haciendo mención expresa que ante cualquier incumplimiento por parte de la ciudadana demandada de lo aquí ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, en consecuencia podrá procederse a la practica de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada a los fines de poder satisfacer la acreencia generada por el incumplimiento. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificados, mediante la cual manifiesta que entregará para el día 12 de septiembre de 2009, de manera voluntaria y totalmente desocupado, libre de bienes y personas, el bien inmueble objeto del presente comisión ubicado en la calle 4 con carrera 7, Nro. 3-15, local 55, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y aceptado como fue dicho ofrecimiento por el ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, en su carácter de Parte Demandante, representado por los Abogados MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, ya identificados, DA POR CUMPLIDA la presente comisión en los términos expuesto; así mismo, con respecto a la solicitud de devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, lleno como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 02:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LOS APODERADOS JUDICIALES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nº 1.388-2009.-