En horas de despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Agosto del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consiste en una casa habitación ubicada en la calle 2, casa sin número visible en su fachada, al lado de la vivienda identificada con el Nro.04, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana LOURDES VICTORIA GONZALEZ SANGUINO, contra la ciudadana DENNYS CAROLINA CHACON URBINA, por DESALOJO, Expediente Civil N° 2.105-2009. Está presente la ciudadana LOURDES VICTORIA GONZALEZ SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.586.562, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.251.551, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.495, domiciliado en San Antonio del Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana LOURDES VICTORIA GONZALEZ SANGUINO, Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta de la vivienda frente a la cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido el tribunal, el cual está asegurado a su vez por una reja de protección. Una vez abierta la puerta del apartamento y su respectiva reja, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.555.677, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 06 de Marzo de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana LOURDES VICTORIA GONZALEZ SANGUINO, Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al decreto dictado por el Juzgado de la causa, y en tal sentido se haga entrega en este acto del inmueble donde nos encontramos constituidos, a mi persona, para lo cual pido se sirva ordenar al perito designado en este acto que rinda informe sobre la vivienda objeto de la entrega a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra la misma; y con respecto a la medida de embargo se abstenga de la practica de la misma por cuanto tal como se pudo apreciar, dentro del local objeto de la entrega no se encuentran bienes muebles a ser señalados para su embargo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa y a solicitud de la ciudadana LOURDES VICTORIA GONZALEZ SANGUINO, Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, ya identificados, procede a HACER ENTREGA, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble consiste en una casa para habitación ubicada en la calle 2, casa sin número visible en su fachada, al lado de la vivienda identificada con el Nro.04, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y a tal efecto solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la entrega, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consiste en una casa habitación ubicada en la calle 2, casa sin número visible en su fachada, al lado de la vivienda identificada con el Nro.04, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, edificada en paredes de cemento prefabricadas, techo de platabanda en tabelon con estructura de hierro, piso de cemento pulido, la cual consta de tres (3) habitaciones, una cocina-comedor, dos (2) salas de baño, de las cuales una esta en el interior de la vivienda y la otra está en el área de patio; dicha área de solar o patio esta sin techar, piso de cemento pulido en el cual existe un tanque aereo para almacenamiento de agua potable y un lavadero en cemento. En general dicho inmueble posee diez ventanas tipo persiana en metal y vidrio con su respectiva reja de seguridad, seis (6) puertas, de las cuales cinco (5) de ellas son en metal y la restante es en madera. El frente de la vivienda consta de un porche con piso de cemento rustico el cual presenta grietas por las cuales brota maleza, paredes a media altura con reja metálica, en el cual están ubicadas dos (2) de las puertas ya mencionadas en metal. En términos generales se puede decir que la vivienda se encuentra en total estado de abandono. Es todo”. Así mismo, respecto a la solicitud formulada por la Parte Ejecutante, referida a la Medida Ejecutiva de Embargo, este Juzgado SE ABSTIENE de la práctica de la misma. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización del ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, ya identificado, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 11:45 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1391-2009.