En horas de Despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Agosto del año dos mil nueve, a la 1:45 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:15 p.m., en un Bien Inmueble consiste en una casa habitación ubicada en la Urbanización Colinas de la Frontera, casa Nro-19, Aldea de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, contra la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, por REIVINDICACION, Expediente Civil N° 2.027-2008. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.163.020, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado comitente, en el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, consiste en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Colinas de la Frontera, casa Nro-19, Aldea de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira; para lo cual solicito, que a los fines de dejar constancia del tipo de bien y estado de conservación del mismo se sirva designar perito en este acto y designe un representante de la Depositaria Judicial por cualquier eventualidad que se presente en este acto con lo bienes muebles y enseres existentes en la vivienda. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.555.677, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 06 de Marzo de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policial Cabo Primero JOSE BUSTAMANTE, Placa 526, Distinguido RUIZ JOSE, Placa 2694, y Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, con el vehículo P-345. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Notificada como ha sido en este acto la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, y en virtud de la situación en que convive la misma, solicito al Tribunal, le conceda a dicha ciudadana un lapso breve de quince (15) días continuos, contados a partir de esta fecha, a fin de que la misma desocupe la vivienda voluntariamente, apercibida por este Tribunal que en caso contrario se efectuará la desocupación de la misma, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa y a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, Parte Demandante, ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión por el lapso pedido, es decir, quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, exhortando a la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, para que en dicho lapso realice la entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, del referido bien inmueble objeto de la presente constitución, ya que en caso contrario se procederá al cumplimiento de la Comisión de manera forzosa, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgándole dicho lapso para el cumplimiento voluntario en atención a que la misma se observa que es una persona humilde y de situación económicamente precaria, por lo que en consideración a la misma, así como por razones humanitarias y en atención a que en dicha vivienda se encuentran presentes los niños: OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2º EJUSDEM., nacido en fecha 20 de agosto de 2000, según consta en Acta de nacimiento Nro.34274, expedida por el Centro de Salud: Hospital Central, y OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2º EJUSDEM, de la cual se desconocen otras datos de identidad, y de la cual la ciudadana demandada presentó solo Autorización en copia simple, de fecha 28.07.2009, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 1, Abg. Indira Ruiz Useche, Expediente Nro. 54.346, de la nomenclatura de ese Tribunal, en la cual se indica que la niña se encuentra bajo medida de protección en la entidad de Atención “Virgen del Carmen” del Estado Táchira, y donde se indica que la niña podrá disfrutar las vacaciones escolares en el domicilio de la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, domiciliada en Colinas de la Frontera, casa Nro. 19, vía a Llano de Jorge, San Antonio, Estado Táchira, a partir del día 28 de julio de 2009 hasta el día 15 de septiembre del presente año, quien velará por el bienestar e integridad física de la niña OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2º EJUSDEM. Es todo, por cuanto en el presente acto, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, ya identificados, designados y juramentados como Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 4:35 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a sus sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1386-2009.