En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diez (10) de Agosto del año dos mil nueve, a la 1:45 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un bien inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 7, Nro.3-15, local 55, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, contra la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.659, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.937.616, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.034.988 y V-12.227.175, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.729 y 78.353, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano LUIS ALFREDO VASQUEZ VELEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-13.500.362, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser empleado de la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.555.677, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 06 de Marzo de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido se sirva practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos y se le entregue al depositario judicial nombrado en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble constituido por un local para comercio y un lote de terreno o solar, ubicado en la calle 4 con carrera 7, Nro.3-15, local 55, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Compuesto de un área de terreno circundada por paredes en ladrillo de arcilla sin frisar con columnas vaciadas en cemento, en su mayoría sin techar y piso destapado, parcialmente cubierto de maleza y en el cual existen tres (3) árboles, dos (2) de ellos son frutales, es decir, uno es de mango y el otro de mamón, así mismo, también existe en el solar o patio un lavadero o batea con su tanque en cemento; en dicho inmueble existe una construcción edificada en bloque y ladrillo de arcilla frisadas en cemento, techo de zinc con estructura de hierro y platabanda vaciada en cemento con tableta de arcilla y estructura metálica, piso de cerámica, compuesta de un área destinada para local comercial, una sala de baño, una habitación, un área de cocina y un solón o área de servicio, un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable en material de fibra de vidrio de forma cilíndrica. El inmueble en general posee tres (3) portones, de los cuales dos (2) de ellos dan acceso al inmueble por la calle 4 y el tercero por la carrera 7, dos (2) puertas en madera, dos (2) puertas en lámina metálica, cuatro (4) ventanas en estructura metálica y reja de seguridad, con sus respectivos vidrios, ubicadas en las distintas dependencias de dicha construcción y cuatro (4) puertas en lámina metálica. Tomando en consideración la ubicación, tipo de construcción, extensión del terreno y estado de conservación del mismo, le atribuyo un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano ISIDRO MERCHAN RIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-80.886.953, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cónyuge de la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud efectuada por los Abogados MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el bien inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 7, Nro.3-15, local 55, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, dejándose expresa constancia que el Tribunal en ningún momento durante la práctica de la medida se afectó de manera alguna, ni los bienes muebles o enseres ni a quienes ocupan actualmente el inmueble objeto de la medida, respetándole en todo momento a los ciudadano presentes, los derechos humanos, la integridad física, así como, el derecho a la defensa y el debido proceso; por tal motivo se hace entrega del bien inmueble al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por los ciudadanos ISIDRO MERCHAN RIOS y LUIS ALFREDO VASQUEZ VELEZ, ya identificados, en su condición de cónyuge y empleado, respectivamente, de la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados MARIA JULIA KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Practicada como ha sido en este acto la Medida de Secuestro decretada sobre el bien inmueble y por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la ciudadana demandada, es por lo que solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva mantener la presente comisión en la sede del despacho durante el lapso de dos (2) días contados a partir de hoy, a los fines de realizar dicho acuerdo por ante este Juzgado Ejecutor. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 5:15 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL CONYUJE DE LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADO EN ESTE ACTO (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1388-2009.