En el día de hoy jueves 13 de Agosto de 2009, siendo las 10:45 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio Sonia Esperanza Vivas Garnica, con inpreabogada N° 35384, asistiendo a la parte demandante ciudadano: Gonzalo Clavijo, titular de la cédula de identidad N° 2.546.686, e indico a este Tribunal la siguiente dirección o sede: Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la carrera 5, entre calles 6 y 7, de San Juan de Colón Municipio Ayacucho, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira la cual consiste en la practica de la medida Innominada decretada en el juicio por nulidad de documento de venta posterior en el expediente N° 1069-02, que cursa por ante el Juzgado de la Causa, a fin de darle continuidad a ejecución de sentencia proferida por el Tribunal de la causa. Se encuentra presente la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Ayacucho abogada Nidian Teresa Bonilla, titular de la cédula de identidad N° 8.099.549, a quien el Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente, para la cual le ordena la búsqueda en los archivos correspondientes de los protocolos siguientes: Instrumento de venta de fecha 07 de julio de 1997, N° 01, Tomo I, en donde el ciudadano: Ruidael Cárdenas vendió a Freddy Alfonso Vivas Ropero y asi mismo la venta de fecha 30 de junio de 2005, N° 31, Tomo VIII, Protocolo Primero donde José David Cárdenas Pérez le vendió a María Verónica Cárdenas Pérez, para la cual este Tribunal Ejecutor ordena a la ciudadana Registradora Inmobiliaria ya identificada el cumplimiento y acato a la medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa consistente en colocar a los mencionados protocolos la respectiva nota marginal de nulidad de venta como consecuencia de la decisión definitivamente firme del Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana Registradora ya notificada manifestó que ya se procedió a estampar las notas marginales en los documentos señalados con la indicación de la nulidad de tales enajenaciones iniciadas desde el documento de venta con Pacto de Retracto del ciudadano Gonzalo Clavijo para Ruidael Cárdenas. A solicitud de la ciudadana Registradora se le expedirá copia simple de las presentes actuaciones para ser agregadas al cuaderno de comprobantes. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, regresa a su sede a las 11:33 am, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
ABOGADA ASISTENTE
SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA
PARTE ACTORA
GONZALO CLAVIJO
LA REGISTRADORA INMOBILIARIA
ABG. NIDIAN TERESA BONILLA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
|