En el día de hoy, jueves trece de agosto de dos mil nueve, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio HILDA SELEMNE BOHORQUEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.746 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ ROBINSO SALCEDO PARADA, titular de la C.I. N° V-3.622.143, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble signado con el N° 3-37, ubicado en la calle 1, Barrio La Popita, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra RITA ELENA LUNA GARCÍA, en el expediente Nº 4.943-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro se encuentra libre de personas y cosas, en consecuencia solicito se acuerde designar un practico cerrajero a fin de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora y por cuanto se observa por la reja que da acceso al inmueble objeto del presente secuestro, que el mismo se encuentra desocupado, acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y, hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que efectivamente la totalidad del inmueble se encuentra libre de personas y cosas. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe sobre las condiciones en que se encuentra el bien a Secuestrar, quien expuso: “El inmueble consiste en un apartamento ubicado en la segunda planta del inmueble N° 3-37 con entrada independiente a través de una escalera, el mismo posee cuatro habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, área de servicios y dos baños, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de tablilla, techos de tabelón y biga doble T metálica, marcos y puertas en madera, y rejas protectoras en metal, ventanas tipo persiana en las cuales algunas no poseen vidrios, las instalaciones electricas externas y posee los demás servicios públicos, dicho inmueble se encuentra en mal estado de pintura en su totalidad, presenta filtraciones en paredes y techos; en uno de los baños la llave del lavamanos se encuentra desprendida, y el bajante está partido; en la cocina las puertas del empotrado se encuentran desprendidas, el piso está manchado y gretiado. En general dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación, higiene y habitabilidad, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida descrito e identificado en la presente acta; y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa hace entrega del mismo en calidad de depósito a su propietario, representado por la abogada en ejercicio HILDA SELEMNE BOHORQUEZ VILLAMIZAR, ya identificada, quien lo recibe conforme y libre de personas y cosas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 p.m.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. HILDA SELEMNE BOHORQUEZ VILLAMIZAR
EL FUNCIONARIO POLICAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO