REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 05 de agosto de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-831-09, de fecha 21 de julio de 2009, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 20/07/2009, suscrita por los ciudadanos YORLEY KARINA ROMAN ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.176, domiciliada en Lagunillas, vía Rubio, kilómetro 1, vereda 7, casa de color azul, Municipio Independencia del Estado Táchira y GUSTAVO DE JESÚS COLMENARES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.302, con domicilio en el Barrio Alianza, calle 1, con carrera 1, casa Nº 3-39, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de las niñas …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos YORLEY KARINA ROMAN ALARCON Y GUSTAVO DE JESÚS COLMENARES LABRADOR, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del obligado alimentario se acuerda librar exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_________. Se publicó siendo las ___________ del día cinco (05) del mes de agosto de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.