REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de agosto de 2009.

199° y 150°

Visto el contenido del escrito de esta misma fecha, suscrita por la Abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.732.171, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 123.229, apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil COMPROVIAJES, C.A., en su carácter de demandante, y la ciudadana JOHANA MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.990.568, asistida por el Abogado JHONY ALBERTO MANTILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.349.252, inscrito en el I.PS.A. bajo el No. 139.872, mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1774-2009
mcr
Va sin enmienda